Nuevo Acuerdo Marco alimentación: CNAE 4711, 4639 y 4690
El BOE publica el Acuerdo Marco del sector de distribución comercial de alimentación, de aplicación directa para autónomos y empresas bajo los CNAE 4711, 4639 y 4690 desde el 5 de agosto de 2026.

El nuevo Acuerdo Marco del sector de distribución comercial de alimentación, publicado en el BOE el 5 de agosto de 2026, establece un marco laboral estatal de aplicación directa para autónomos con asalariados y empresas encuadradas en los CNAE 4711, 4639 y 4690, regulando desde hoy condiciones laborales, estructura de negociación colectiva y protocolos de igualdad que todo titular de negocio de alimentación debe conocer.
Por Almendra Vigil, especialista fiscal. Actualizado: 7 de agosto de 2026.
¿Qué es el Acuerdo Marco y a quién afecta?
La Resolución de 22 de julio de 2026 de la Dirección General de Trabajo, publicada en el BOE núm. 190 del 5 de agosto de 2026 (BOE-A-2026-17059), registra y publica el Acuerdo Marco del sector de distribución comercial de alimentación. Lo han suscrito, por la parte empresarial, la Asociación Española de Distribuidores, Autoservicios y Supermercados (ASEDAS) y la Confederación Española de Comercio (CEC), y por la parte sindical CC.OO., UGT y FETICO.
El ámbito funcional abarca tres CNAE concretos con predominio de productos alimentarios:
- CNAE 4711: comercio al por menor en establecimientos no especializados con predominio de productos alimenticios — supermercados, autoservicios y tiendas de descuento.
- CNAE 4639: comercio al por mayor no especializado de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
- CNAE 4690: comercio al por mayor no especializado.
Quedan excluidas las empresas de grandes almacenes, perfumerías y droguerías. El ámbito territorial es toda España y el personal incluye a todas las personas trabajadoras con contrato laboral.
"El presente Acuerdo Marco entrará en vigor a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) y tendrá una vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2028."
Antes y después: qué cambia con el nuevo Acuerdo Marco
| Aspecto | Antes del 5 de agosto de 2026 | Con el nuevo Acuerdo Marco ||---|---|---|| Regulación estatal | No existía un marco laboral único para la distribución alimentaria | Acuerdo Marco de aplicación directa en toda España para CNAE 4711, 4639 y 4690 || Jerarquía de convenios | Dispersión de convenios provinciales y autonómicos sin preeminencia clara | El Acuerdo Marco estatal es preeminente y fija la estructura de negociación colectiva || Vigencia | — | Hasta el 31 de diciembre de 2028, con prórroga anual automática salvo denuncia con 6 meses de antelación || Protocolo LGTBI | Sin protocolo marco unificado | Protocolo contra el acoso y plan de igualdad LGTBI como anexo vinculante (aplicación supletoria) || Comisión Paritaria | — | Creada con 9 representantes por cada parte para interpretar y vigilar el cumplimiento del acuerdo |
Lo que todo autónomo del sector debe saber
Si tenéis un negocio de alimentación con personas contratadas, el Acuerdo Marco os afecta directamente desde el 5 de agosto. Estos son los puntos clave:
1. Aplicación directa: las cláusulas normativas del Acuerdo Marco se aplican directamente desde su entrada en vigor, siempre que no exista una regulación más específica en un convenio autonómico, provincial o de empresa preexistente.
2. Prórroga automática: si ninguna de las partes legitimadas denuncia el acuerdo con al menos seis meses de antelación a su vencimiento, se prorrogará anualmente de forma automática.
3. Protocolo LGTBI: el anexo del Acuerdo Marco incorpora un protocolo de actuación frente al acoso y la discriminación de las personas LGTBI que es de aplicación supletoria — es decir, entra en juego si vuestra empresa no dispone ya de un protocolo propio o de convenio.
4. Comisión Paritaria: cualquier conflicto colectivo sobre la interpretación del acuerdo se canaliza a través de esta comisión, con sometimiento expreso a los procedimientos de mediación y arbitraje del SIMA.
La estructura de negociación colectiva queda jerarquizada: el Acuerdo Marco Estatal ocupa la posición de preeminencia, seguido de los convenios sectoriales autonómicos, los provinciales y, por último, los convenios de empresa o grupo de empresas. Se respetan las unidades de negociación preexistentes, pero el nuevo marco condiciona cualquier negociación futura.
CNAE 4711: el epígrafe clave para supermercados y autoservicios
El CNAE 4711 agrupa el comercio al por menor en establecimientos no especializados con predominio de productos alimenticios, bebidas y tabaco. Es el código de actividad de los supermercados, autoservicios de alimentación y tiendas de descuento. Si os disteis de alta con este CNAE, el Acuerdo Marco regula desde ahora las condiciones laborales de vuestro negocio.
Para los mayoristas, los CNAE 4639 (comercio al por mayor no especializado de alimentación) y 4690 (comercio al por mayor no especializado) son los códigos relevantes. La diferencia práctica es que el 4639 especifica productos alimenticios mientras que el 4690 es más genérico; ambos quedan dentro del ámbito funcional siempre que haya predominio de productos alimentarios.
Recordad que la clasificación CNAE es la que determina el encuadre en el convenio colectivo aplicable. Si tenéis dudas sobre si vuestro código CNAE actual refleja correctamente vuestra actividad, comprobad la equivalencia exacta de vuestro epígrafe en el conversor IAE-CNAE.
Próximos pasos
El Acuerdo Marco ya está en vigor y sus cláusulas normativas son de aplicación directa. Si operáis en el sector de distribución comercial de alimentación, os recomendamos:
- Revisar si vuestro CNAE está entre los afectados (4711, 4639 o 4690).
- Consultar con vuestra asesoría laboral cómo afecta el nuevo marco a vuestros contratos y condiciones de trabajo.
- Verificar si el protocolo LGTBI del anexo es de aplicación en vuestra empresa o si ya contáis con uno propio.
Esta información tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento laboral o fiscal. Consultad siempre con vuestra gestoría o asesoría laboral antes de tomar decisiones.
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Preguntas frecuentes
¿A qué empresas y autónomos afecta el nuevo Acuerdo Marco de distribución comercial de alimentación?
A todas las empresas y autónomos con personas contratadas que operen en el sector de distribución comercial de alimentación con predominio de productos alimentarios y estén encuadrados en los CNAE 4711 (supermercados, autoservicios, tiendas de descuento), 4639 (comercio al por mayor no especializado de alimentación) o 4690 (comercio al por mayor no especializado).
¿Cuándo entra en vigor y hasta cuándo dura el Acuerdo Marco?
Entró en vigor el 5 de agosto de 2026, fecha de su publicación en el BOE, y tiene una vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2028. Se prorroga anualmente de forma automática si ninguna de las partes legitimadas lo denuncia con al menos seis meses de antelación.
Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social — datos del código verificados contra la base de datos de conversoriaecnae.es

Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


