CNAE-2025: la nueva clasificación nacional de actividades económicas
La CNAE-2025 sustituye a la CNAE-2009 y recodifica la actividad económica de autónomos y empresas. Fechas clave de aplicación, obligación de comunicar el nuevo código a la Seguridad Social y equivalencias con el IAE.

Por Conversor IAE CNAE. Actualizado: 14 de agosto de 2026.
La CNAE-2025 es la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas aprobada por el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, que sustituye a la CNAE-2009: reclasifica la actividad económica de empresas y autónomos, se aplica en las estadísticas oficiales desde el 1 de enero de 2025 y obliga a comunicar el nuevo código a la Seguridad Social.
¿Qué es la CNAE-2025?
El 16 de enero de 2025 entró en vigor el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025), publicado en el «BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2025. La norma actualiza la clasificación de actividades económicas que estaba vigente desde 2009, la CNAE-2009 (aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril), para reflejar las nuevas actividades surgidas con la globalización, la digitalización y la mayor concienciación medioambiental.
La estructura de la CNAE-2025 mantiene los cuatro niveles de la anterior: secciones (código alfabético), divisiones (dos cifras), grupos (tres cifras) y clases (cuatro cifras). Lo que cambia es el contenido de muchas rúbricas: se incorporan actividades nuevas y se reclasifican otras, de modo que el código de actividad de muchas empresas y autónomos deja de ser el mismo.
Calendario de aplicación: fechas clave
La aplicación de la nueva clasificación es escalonada. El real decreto distingue entre las estadísticas oficiales y los registros administrativos, y fija fechas concretas:
«La CNAE-2025 se aplicará en las estadísticas oficiales para fines estatales con fecha de referencia a partir del 1 de enero de 2025.»
| Ámbito | Fecha de aplicación de la CNAE-2025 ||--------|-------------------------------------|| Estadísticas oficiales para fines estatales | Con fecha de referencia a partir del 1 de enero de 2025 || Registros de la Tesorería General de la Seguridad Social | Comunicación entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2025 || Resto de registros administrativos del sector público estatal | Codificación antes del 1 de enero de 2027 |
Estas fechas siguen el calendario de implantación del Reglamento Delegado (UE) 2023/137 de la Comisión, que aprueba la versión europea de la clasificación (NACE Rev. 2.1) y su implantación gradual en las estadísticas europeas.
Qué cambia para autónomos y empresas
El cambio más visible es que vuestro código CNAE puede variar: actividades que antes compartían una rúbrica ahora se separan, y aparecen rúbricas nuevas que antes no existían. El real decreto no deroga la CNAE-2009: ambas versiones conviven durante un tiempo, porque la validez de la CNAE-2009 se mantiene para los datos ya recogidos y para establecer las equivalencias entre una y otra.
El efecto ya se aprecia en la práctica: el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía indica que, a partir de enero de 2026, la variable de actividad de los ficheros de la Seguridad Social está codificada según la CNAE-2025, lo que supone una ruptura en la serie mensual de empresas según actividad económica.
La obligación de comunicar el código a la Seguridad Social
La disposición adicional única del real decreto regula la obligación de comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social. Quien ya constaba en los registros a la fecha de entrada en vigor del real decreto tenía que comunicar la actividad económica según la CNAE-2025 antes del 30 de junio de 2025; quien se incorpora después debe comunicarla en el momento de su incorporación.
Además, durante el período transitorio se comunica también la codificación según la CNAE-2009, y así se mantiene hasta que entre en vigor la legislación de la Seguridad Social que adapte la tarifa de primas de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a la CNAE-2025. En la práctica, vuestro código de actividad puede aparecer en dos versiones según el trámite; conviene verificar cuál os corresponde en la CNAE-2025.
CNAE-2025 y el IAE: las equivalencias
El real decreto encarga al Instituto Nacional de Estadística la difusión y el mantenimiento de la CNAE-2025: elaborar las notas explicativas y normas de clasificación, publicar los cuadros de equivalencias entre la CNAE-2009 y la CNAE-2025 (y entre esta y la NACE Rev. 2.1), y dar apoyo en las equivalencias con las clasificaciones sectoriales, citando expresamente la del Impuesto de Actividades Económicas.
Ese vínculo con el IAE es relevante para autónomos y gestorías: el epígrafe del IAE y el código CNAE no son lo mismo, pero se relacionan en las tablas de equivalencias. Si vuestro CNAE cambia con la CNAE-2025, revisad también cómo queda reflejado en vuestro epígrafe y en vuestra declaración censal.
Próximos pasos
Si estáis dados de alta en una actividad económica, comprobad la equivalencia exacta de vuestro epígrafe en el conversor IAE-CNAE y revisad cuál es vuestro código en la CNAE-2025. Si tenéis dudas sobre vuestro caso concreto, consulta a tu gestoría.
Este contenido tiene carácter educativo e informativo y no constituye asesoramiento fiscal. Si queréis recibir avisos sobre cambios normativos y novedades fiscales, suscribíos a nuestra newsletter.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la CNAE-2025 y cuándo entró en vigor?
Es la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas aprobada por el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, publicado en el BOE núm. 13 de 15 de enero de 2025 y en vigor desde el 16 de enero de 2025. Sustituye a la CNAE-2009 para reflejar las nuevas actividades económicas.
¿Tengo que comunicar mi nuevo código CNAE-2025 a la Seguridad Social?
Sí. La disposición adicional única del real decreto obliga a comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social la codificación de la actividad económica según la CNAE-2025. Quien ya constaba en los registros tenía de plazo hasta el 30 de junio de 2025; quien se incorpora después debe comunicarlo en el momento del alta.
¿Desaparece la CNAE-2009?
No de forma inmediata. El real decreto no incluye cláusulas derogatorias respecto a la CNAE-2009: ambas versiones conviven durante un tiempo, tanto para los datos ya recogidos como para las equivalencias. Durante el período transitorio, además del código CNAE-2025, se comunica también el de la CNAE-2009.
Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social — datos del código verificados contra la base de datos de conversoriaecnae.es

Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


