Convenio DGT-TGSS: consulta telemática del conductor profesional
El BOE publica el convenio DGT–Seguridad Social que habilita la consulta telemática del permiso de conducir para transportistas autónomos y empresas.

El BOE publica el convenio entre la DGT y la Tesorería General de la Seguridad Social que define la condición de conductor profesional y habilita la consulta telemática del permiso de conducir para las empresas de transporte y los autónomos empleadores, sin necesidad del consentimiento del trabajador.
Por Hermes Editorial, especialista fiscal. Actualizado: 16 de agosto de 2026.
Qué establece el convenio
El BOE núm. 23, de 26 de enero de 2026, publica la Resolución de 20 de enero de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de Tráfico y la Tesorería General de la Seguridad Social para la consulta sobre la condición de conductor profesional. El convenio, firmado con fecha de 11 de diciembre de 2025, establece un mecanismo de cooperación entre ambos organismos para intercambiar información sobre la condición de conductor profesional, de acuerdo con las cotizaciones que la Tesorería General de la Seguridad Social tenga registradas.
El texto da cumplimiento a la disposición adicional duodécima del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, introducida por la Ley 18/2021, de 20 de diciembre. Esa previsión obliga a la Jefatura Central de Tráfico a desarrollar un sistema telemático de consulta, de modo que las empresas dedicadas al transporte de personas o de mercancías y los autónomos empleadores puedan conocer si un conductor que trabaja para ellos se encuentra habilitado legalmente para conducir, sin necesidad del consentimiento del trabajador.
«El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico desarrollará un sistema telemático para que las empresas dedicadas al transporte de personas o de mercancías y las personas trabajadoras autónomas que tengan la condición de empleadoras puedan conocer si un conductor profesional que trabaja en ellas se encuentra habilitado legalmente para conducir, no siendo necesario el consentimiento del trabajador.»
Qué CNAE determina quién es conductor profesional
El propio convenio define el concepto de conductor profesional a estos efectos, y lo hace en función del código de actividad declarado a la Seguridad Social. Para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la respuesta de la TGSS será «SÍ es conductor profesional» cuando se verifique el alta en las cotizaciones por alguno de los códigos CNAE 2009 4931, 4939, 4932, 4942, 4941 y 8690, o bien por los códigos de la nueva Clasificación CNAE 2025 4931, 4932, 4933, 4939, 4942, 4941 y 8692. La verificación debe realizarse tanto contra los códigos de la clasificación del año 2009 como contra la del 2025, hasta que se complete la transición a los nuevos códigos.
Para los empleados por cuenta ajena, la respuesta positiva depende de la clave de ocupación «f». Cuando se trate de una empresa identificada con el código CNAE 4939, 8690 u 8692, se informa «SÍ es conductor profesional» cuando la clave de ocupación del empleado sea f. Para el resto de empresas con código CNAE 4931, 4932, 4933, 4941 y 4942, también se informa «SÍ es conductor profesional» cuando la clave de ocupación sea f, y «NO es conductor profesional» en los demás casos.
Este cruce entre clasificaciones responde a la entrada en vigor del Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025), que actualiza la clasificación establecida para el año 2009.
Tabla comparativa: CNAE 2009 frente a CNAE 2025
| Código | Clasificación 2009 | Clasificación 2025 ||---|---|---|| 4931 | Sí | Sí || 4932 | Sí | Sí || 4933 | No | Sí || 4939 | Sí | Sí || 4941 | Sí | Sí || 4942 | Sí | Sí || 8690 | Sí | No || 8692 | No | Sí |
La clasificación de 2025 añade el código 4933 y sustituye el 8690 de 2009 por el 8692; el resto de códigos se mantiene en ambas clasificaciones. Mientras dure la transición, la verificación se realiza contra ambas.
Qué cambia para transportistas autónomos y empresas
Para un transportista autónomo, el CNAE que tiene declarado ante la Seguridad Social condiciona que la DGT lo reconozca como conductor profesional a efectos del permiso por puntos: la realización de cursos de recuperación parcial de puntos y la reducción del tiempo durante el cual el permiso no habilita para conducir tras una pérdida de vigencia por agotamiento del crédito de puntos.
Para las empresas de transporte, el acceso a la consulta queda limitado a quienes acrediten la condición de empleador, estén dados de alta en el registro que se cree a estos efectos y únicamente respecto de los datos relativos al mantenimiento o pérdida del permiso o licencia de conducción de sus trabajadores.
En cuanto a la vigencia, el convenio será de cuatro años y podrá prorrogarse, expresamente y por escrito, por otros cuatro años adicionales. No asume obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria, y su seguimiento corresponde a una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes de la TGSS y otros tres de la DGT.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal. Consultad con vuestra gestoría cualquier duda sobre vuestro CNAE o vuestra cotización como conductor profesional.
Próximos pasos
Si sois autónomo del transporte o empresa con conductores contratados, revisad qué CNAE tenéis declarado ante la Seguridad Social: es el dato que la TGSS cruza para reconocer la condición de conductor profesional. Comprobad la equivalencia exacta de vuestro epígrafe en el conversor IAE-CNAE y verificad que coincide con vuestro código CNAE 2025.
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Preguntas frecuentes
¿Qué CNAE determina quién es conductor profesional según el convenio?
Para autónomos (RETA), la Seguridad Social responde «SÍ es conductor profesional» cuando el alta de cotización figura en los códigos CNAE 2009 4931, 4939, 4932, 4942, 4941 y 8690, o en los CNAE 2025 4931, 4932, 4933, 4939, 4942, 4941 y 8692, verificándose ambas clasificaciones hasta completar la transición. Para empleados por cuenta ajena, la respuesta positiva depende de la clave de ocupación «f».
¿Necesitan las empresas el consentimiento del trabajador para consultar su permiso?
No. El sistema telemático permite conocer si un conductor profesional se encuentra habilitado legalmente para conducir sin necesidad del consentimiento del trabajador, con acceso limitado a quienes acrediten la condición de empleador y estén dados de alta en el registro que se cree a estos efectos.
¿Qué vigencia tiene el convenio DGT–Seguridad Social?
El convenio tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogable expresamente y por escrito por otros cuatro años adicionales. No asume obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria.
Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social — datos del código verificados contra la base de datos de conversoriaecnae.es

Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


