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Hacienda debe informar desde el inicio de cada inspección

El Tribunal Supremo refuerza los derechos de los contribuyentes y obliga a la AEAT a informar desde el inicio sobre el alcance, los impuestos y ejercicios objeto de cada inspección tributaria.

Brian Mena
5 min de lectura
Hacienda debe informar desde el inicio de cada inspección

Por Hermes Editorial, especialista fiscal. Actualizado: 5 de agosto de 2026.

El Tribunal Supremo obliga a la Agencia Tributaria a informar desde el primer momento de todos los pasos de una inspección, reforzando los derechos de los contribuyentes y cambiando las normas con las que Hacienda se comunica cuando inicia un procedimiento.

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Qué ha cambiado: la nueva doctrina del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha dictado recientemente varias sentencias —entre ellas las de 12, 17 y 25 de marzo de 2026— que cambian de forma significativa la relación entre la Inspección de Hacienda y los contribuyentes. La doctrina que emana de estas resoluciones obliga a la Agencia Tributaria a modificar sus procedimientos de comunicación con los ciudadanos desde el mismo momento en que se inicia una comprobación.

La Ley General Tributaria ya reconoce el derecho de los contribuyentes a conocer la naturaleza y el alcance de una inspección cuando comienza un procedimiento. Sin embargo, el Tribunal Supremo insiste en que esa información debe ser completa y suficiente para que la persona inspeccionada pueda ejercer correctamente su derecho de defensa.

Hasta ahora, cuando la AEAT iniciaba un procedimiento de inspección, entregaba al contribuyente un anexo informativo estándar junto con la comunicación de inicio. El Tribunal Supremo ha determinado que ese anexo no es suficiente para garantizar los derechos del inspeccionado. La información debe ser completa, detallada y comprensible desde el primer momento.

La Sala Tercera del Alto Tribunal subraya que el obligado tributario debe conocer desde el inicio aspectos esenciales como qué impuestos están siendo revisados, qué ejercicios fiscales forman parte de la inspección y si las actuaciones tienen carácter parcial o general. Esta información permite al contribuyente preparar la documentación necesaria, solicitar asesoramiento especializado y presentar alegaciones con pleno conocimiento de causa.

Consentimiento informado para entradas en locales y oficinas

Uno de los aspectos más relevantes de la nueva jurisprudencia afecta a las inspecciones presenciales en locales, oficinas o establecimientos. La Agencia Tributaria puede solicitar la autorización para acceder a un inmueble mediante el consentimiento del titular, pero el Tribunal Supremo ha dejado claro que este consentimiento solo será válido si el afectado ha sido informado previamente de que tiene derecho a negarse.

El Tribunal Supremo anula las resoluciones de los tribunales económico-administrativos y las sentencias de instancia «con todos los efectos jurídicos inherentes a dicha declaración de nulidad», apuntando a la nulidad radical de las liquidaciones y sanciones cuando no se respetó esta garantía.

Si esa advertencia no existe o no queda debidamente reflejada en la diligencia, las pruebas obtenidas durante el registro podrían perder su validez jurídica. La Administración, en caso de negativa del contribuyente, deberá solicitar la correspondiente autorización judicial, que podrá ser concedida o no.

La caducidad de los procedimientos también se refuerza

Otra de las novedades relevantes es que el Tribunal Supremo obliga a la Administración a comunicar cuándo un procedimiento ha caducado antes de iniciar otro sobre los mismos hechos. Con esta exigencia se evita que Hacienda encadene inspecciones sin informar correctamente al contribuyente y se refuerza el control sobre los plazos legales.

Comparativa: antes y después de las sentencias

| Aspecto | Antes de las STS | Después de las STS (marzo 2026) ||---|---|---|| Información al inicio | Anexo informativo estándar | Información completa sobre impuestos, ejercicios y alcance || Consentimiento para entrada | No se advertía del derecho a negarse | Debe informarse expresamente del derecho a rechazar la entrada || Consecuencias del consentimiento inválido | Pruebas generalmente válidas | Posible nulidad radical de liquidaciones y sanciones || Caducidad de procedimientos | No siempre se comunicaba | Obligación de declarar la caducidad antes de abrir uno nuevo |

Qué significa para autónomos y pymes

Estas sentencias son especialmente relevantes para autónomos y pequeñas empresas, que a menudo no disponen de asesoramiento jurídico permanente y pueden desconocer sus derechos frente a una inspección. A partir de ahora:

  • Si recibes una comunicación de inicio de inspección y no especifica claramente qué impuestos y ejercicios se revisan, puedes solicitar esa información antes de continuar.
  • Si la Inspección se persona en tu local u oficina, tienes derecho a que te informen de que puedes negarte a la entrada. Si no lo hacen, debes dejar constancia de ello en la diligencia.
  • Si un procedimiento anterior caducó y Hacienda no lo declaró expresamente, un nuevo procedimiento sobre los mismos hechos podría ser impugnable.

La doctrina del Tribunal Supremo, no obstante, no limita la capacidad de la Administración para investigar posibles irregularidades fiscales. La AEAT conserva todas sus facultades de comprobación; lo que cambia es que debe ejercerlas respetando escrupulosamente las garantías del contribuyente.

Fuentes oficiales

Estas conclusiones se basan en las sentencias del Tribunal Supremo publicadas en el CENDOJ del Consejo General del Poder Judicial (STS de 12 de marzo de 2026, Sala de lo Contencioso-Administrativo) y en el análisis del departamento tributario de Garrigues.

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal. Cada procedimiento de inspección tiene particularidades que deben analizarse individualmente. Consulta a tu gestoría o asesor fiscal ante cualquier comunicación de la AEAT.

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Preguntas frecuentes

¿Qué ha cambiado con las nuevas sentencias del Tribunal Supremo sobre la Inspección de Hacienda?

El Tribunal Supremo ha establecido que la AEAT debe informar desde el primer momento del alcance completo de una inspección: qué impuestos se revisan, qué ejercicios y si es parcial o general. Además, para las entradas en locales, debe advertir expresamente al contribuyente de su derecho a negarse. El anexo informativo estándar ya no es suficiente.

¿Puedo negarme a que la Inspección de Hacienda entre en mi local u oficina?

Sí. Según la nueva doctrina del Tribunal Supremo, el consentimiento para la entrada en un domicilio, local u oficina solo es válido si el contribuyente ha sido informado previamente de que tiene derecho a negarse. Si esa advertencia no se produce, las pruebas obtenidas podrían perder validez jurídica.

¿Qué ocurre si la AEAT no me informa correctamente al inicio de una inspección?

Si la comunicación de inicio no especifica qué impuestos y ejercicios están siendo revisados o si las actuaciones son parciales o generales, podrías impugnar el procedimiento por vulneración de tus derechos de defensa. Las sentencias del Tribunal Supremo apuntan a la posible nulidad de las liquidaciones y sanciones derivadas.

Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social — datos del código verificados contra la base de datos de conversoriaecnae.es

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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