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Exención IGIC autónomos canarios 2026

Canarias ofrece a los autónomos una oportunidad única en España: solicitar la exención del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) si sus ingresos no superan...

Brian Mena
7 min de lectura
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Exención IGIC autónomos canarios 2026: Plazo abierto hasta el 31 de julio

Canarias ofrece a los autónomos una oportunidad única en España: solicitar la exención del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) si sus ingresos no superan los 50.000 euros anuales. Este régimen especial, denominado Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP), es una medida de simplificación fiscal que únicamente aplica la comunidad canaria y que beneficiará aproximadamente a 11.000 autónomos en las islas durante 2026.

El plazo para solicitar esta exención vence el 31 de julio de 2026, por lo que los profesionales por cuenta propia interesados deben actuar con rapidez presentando el modelo 400 ante la Agencia Tributaria Canaria.

¿Qué es el REPEP y cómo funciona la exención del IGIC?

El Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP) es una medida que permite a los autónomos canarios no repercutir el IGIC en sus facturas, siempre que cumplan los requisitos establecidos. Esta simplificación fiscal es especialmente relevante para pequeños emprendedores que desean reducir su carga administrativa.

Bajo este régimen, los autónomos que facturen menos de 50.000 euros anuales:

1. No repercuten IGIC en sus facturas al cliente final2. No deducen las cuotas de IGIC soportadas en sus compras3. Simplifican sus obligaciones tributarias frente a la Administración4. Mejoran su competitividad al no incluir el impuesto en el precio final

Canarias es la única comunidad autónoma en España que aplica esta exención prevista en la normativa europea del IVA, e incluso la ha ampliado: mientras la media europea sitúa el límite en 40.000 euros, Canarias lo eleva hasta 50.000 euros anuales.

Cambios previstos para 2027: Simplificación adicional

El Gobierno Canario ha anunciado una mejora significativa para los autónomos que se acojan al REPEP a partir del 1 de enero de 2027. Esta reforma eliminará las cuatro autoliquidaciones trimestrales de IGIC, permitiendo que los pequeños empresarios presenten una única declaración anual.

Esta medida profundiza en el objetivo de simplificación fiscal y reduce considerablemente la burocracia que actualmente afecta a los autónomos canarios. La presentación anual única facilitará la gestión administrativa y permitirá a los profesionales dedicar más tiempo a su actividad empresarial.

Requisitos para solicitar la exención del IGIC en 2026

Para acogerse a la exención del IGIC bajo el régimen REPEP, los autónomos deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ingresos anuales: No superar los 50.000 euros
  • Registro: Estar dado de alta en la Agencia Tributaria Canaria
  • Presentación: Solicitar la exención mediante el modelo 400 antes del 31 de julio de 2026
  • Indicación expresa: Señalar claramente en la solicitud la acogida al Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional

Es fundamental que los autónomos interesados no pierdan el plazo de presentación, ya que una solicitud fuera de tiempo podría implicar la pérdida de beneficios durante 2026.

Contexto fiscal: Una medida única en España

Mientras que Bruselas ha denunciado a España ante la Justicia Europea por negar a los autónomos la exención del IVA, y el Gobierno de España aún no ha traspuesto la directiva europea que exigiría eximir del IVA a los que ingresan menos de 85.000 euros anuales, Canarias ha dado un paso adelante consolidando su propio modelo de simplificación fiscal.

Esta iniciativa refleja el compromiso del Gobierno Canario con los emprendedores y autónomos, posicionando a las islas como referente en materia de apoyo a los pequeños empresarios. Según datos oficiales, el tejido productivo canario ha crecido en 9.000 nuevos autónomos desde el inicio de la legislatura actual, lo que equivale a una media de 240 nuevas altas mensuales.

Cómo solicitar la exención: Pasos prácticos

Los autónomos canarios que deseen beneficiarse de la exención del IGIC deben seguir estos pasos:

1. Verificar cumplimiento de requisitos: Confirmar que los ingresos anuales no superan 50.000 euros

2. Preparar documentación: Reunir datos de facturación y registro tributario

3. Completar modelo 400: Rellenar el formulario de solicitud disponible en la web de la Agencia Tributaria Canaria

4. Indicar régimen REPEP: Marcar explícitamente la opción de Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional

5. Presentar antes del 31 de julio: Enviar la solicitud por los canales habilitados (telemáticamente o presencialmente)

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Impacto económico esperado

La medida afectará positivamente a aproximadamente 11.000 autónomos en Canarias durante 2026. El beneficio principal radica en la simplificación administrativa y en la mejora de la competitividad de los pequeños empresarios, que podrán ofrecer precios más competitivos al no incluir el IGIC en sus facturas.

Esta exención también contribuye al crecimiento del tejido productivo canario, facilitando que nuevos emprendedores se lancen a crear su propio negocio sin la carga fiscal que soportan en otras comunidades autónomas.

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Preguntas Frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar la exención del IGIC para autónomos canarios?

El plazo para solicitar la exención del IGIC se cierra el 31 de julio de 2026. Los autónomos deben presentar el modelo 400 indicando que se acogen al Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP) antes de esta fecha para beneficiarse de la medida en 2026.

¿Cuál es el límite de ingresos para acceder a la exención del IGIC en Canarias?

El límite de ingresos para solicitar la exención del IGIC es de 50.000 euros anuales. Esta cifra es superior a la media europea (40.000 euros) y a la normativa de la Unión Europea, lo que convierte a Canarias en la única comunidad autónoma española que aplica esta exención con este umbral.

¿Qué obligaciones tributarias se simplifican con el régimen REPEP?

Con el régimen REPEP, los autónomos no deben repercutir el IGIC en sus facturas, lo que simplifica sus obligaciones de cobro. A partir del 1 de enero de 2027, podrán presentar una única declaración anual de IGIC en lugar de cuatro autoliquidaciones trimestrales, reduciendo significativamente la carga administrativa.

¿Qué requisitos deben cumplir los autónomos para acogerse a esta exención?

Los autónomos deben facturar menos de 50.000 euros anuales y estar registrados en la Agencia Tributaria Canaria. Es necesario solicitar la exención mediante el modelo 400, indicando expresamente la acogida al Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP) antes del 31 de julio de 2026.

¿Cómo afecta esta exención a la deducción del IGIC en compras?

Bajo el régimen REPEP, aunque no repercutes el IGIC en tus facturas, tampoco puedes deducir las cuotas de IGIC soportadas en tus compras. Es un intercambio: simplificas tu gestión tributaria a cambio de no poder recuperar el impuesto de tus gastos.

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Conclusión

La exención del IGIC para autónomos canarios con ingresos hasta 50.000 euros es una oportunidad única en el panorama fiscal español. Con el plazo cerrándose el 31 de julio de 2026, es fundamental que los pequeños empresarios y profesionales por cuenta propia canarios actúen sin demora. Esta medida no solo simplifica la burocracia tributaria, sino que también mejora la competitividad y contribuye al crecimiento del tejido productivo de las islas.

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Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Hasta cuándo se puede solicitar la exención del IGIC para autónomos canarios?

El plazo para solicitar la exención del IGIC se cierra el 31 de julio de 2026. Los autónomos deben presentar el modelo 400 indicando que se acogen al Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP) antes de esta fecha para beneficiarse de la medida en 2026.

¿Cuál es el límite de ingresos para acceder a la exención del IGIC en Canarias?

El límite de ingresos para solicitar la exención del IGIC es de 50.000 euros anuales. Esta cifra es superior a la media europea (40.000 euros) y a la normativa de la Unión Europea, lo que convierte a Canarias en la única comunidad autónoma española que aplica esta exención.

¿Qué obligaciones tributarias se simplifican con el régimen REPEP?

Con el régimen REPEP, los autónomos no deben repercutir el IGIC en sus facturas, lo que simplifica sus obligaciones de cobro. A partir del 1 de enero de 2027, podrán presentar una única declaración anual de IGIC en lugar de cuatro autoliquidaciones trimestrales.

¿Qué requisitos deben cumplir los autónomos para acogerse a esta exención?

Los autónomos deben facturas menos de 50.000 euros anuales y estar registrados en la Agencia Tributaria Canaria. Es necesario solicitar la exención mediante el modelo 400, indicando expresamente la acogida al Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP) antes del 31 de julio de 2026.

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Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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