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Certificado de contratistas y subcontratistas: modelo 01C

Por Brian Mena GómezActualizado

El certificado de contratistas y subcontratistas exime al pagador de la responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.f de la Ley General Tributaria por las deudas tributarias de quien contrata o subcontrata obras o servicios. Se solicita en la Sede Electrónica de la AEAT con Cl@ve o certificado digital, o en papel con el modelo 01C.

Pasos para certificado de contratistas y subcontratistas

  1. Paso 1: Entiende para qué sirve este certificado

    El art. 43.1.f de la Ley General Tributaria hace responsable subsidiario, por tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse, a quien contrata o subcontrata obras o servicios de su actividad económica principal. Aportar este certificado del contratista o subcontratista exime de esa responsabilidad.

  2. Paso 2: Solicítalo en la Sede Electrónica de la AEAT

    Entra en «Todas las gestiones» → «Certificados», identifícate con Cl@ve, certificado o DNI electrónico, indica el NIF/NIE de la persona o entidad con la que contratas o subcontratas y la fecha del certificado. Si el resultado es positivo y actúas en tu propio nombre o mediante apoderado, se descarga al momento.

    AEAT — Solicitud del certificado de contratistas y subcontratistas
  3. Paso 3: Alternativa en papel: modelo 01C

    También puedes solicitarlo en una oficina de la AEAT, pidiendo cita previa, cumplimentando el modelo 01C. El certificado se enviará según la prelación: domicilio indicado en la solicitud, Dirección Electrónica Habilitada, domicilio de notificaciones en los modelos 030/036/037, o domicilio fiscal.

    AEAT — Modelo 01C (solicitud en papel)
  4. Paso 4: Verifica la autenticidad del certificado con el CSV

    Cualquier certificado obtenido incluye un Código Seguro de Verificación (CSV) junto a la firma electrónica, que puedes cotejar en cualquier momento en el apartado «Cotejo de documentos» de la Sede Electrónica de la AEAT.

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Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no pido el certificado a mi contratista o subcontratista?

Si no aportas el certificado, respondes subsidiariamente de las deudas tributarias de quien contratas o subcontratas relativas a tributos que deban repercutirse o retenerse, en la parte correspondiente a la obra o servicio (art. 43.1.f LGT). Tu responsabilidad se limita a los pagos realizados sin haber recibido el certificado, o tras 12 meses desde el último sin renovarlo.

¿Cuánto tiempo es válido el certificado?

Doce meses. La responsabilidad subsidiaria queda excluida por los pagos realizados dentro de los 12 meses posteriores a la fecha del certificado; pasado ese plazo, necesitas uno nuevo para seguir cubierto en cada factura.

¿Puedo pedirlo en nombre de otra persona o empresa?

Sí. Al solicitarlo marca la casilla «En representación de terceros» e indica el NIF/NIE del titular, siempre que dispongas de la representación correspondiente ante la AEAT.