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IAE 644.4: Comercio Menor de Helados

El IAE 644.4 es el epígrafe que faculta para el comercio al por menor de toda clase de helados, incluyendo tartas heladas y bebidas frías como horchatas y...

Brian Mena
7 min de lectura
Imagen de IAE 644.4

IAE 644.4: Comercio Menor de Helados

¿Qué es el IAE 644.4?

El IAE 644.4 es el epígrafe que faculta para el comercio al por menor de toda clase de helados, incluyendo tartas heladas y bebidas frías como horchatas y granizados. Este código permite tanto la venta directa al público como la fabricación de helados en el propio establecimiento, siempre que la comercialización se realice en las mismas dependencias. Se trata de uno de los epígrafes más accesibles del sector alimentario en España para emprendedores que deseen abrir una heladería, quiosco o puesto de venta de helados.

Este epígrafe pertenece a la categoría de Alimentación dentro de la clasificación de Impuesto sobre Actividades Económicas y se corresponde principalmente con los códigos CNAE 47.27 (comercio al por menor de bebidas) y 56.12 (bares y cafeterías), dependiendo del modelo de negocio específico.

¿Para quién es el IAE 644.4?

Este epígrafe está diseñado para:

  • Autónomos que deseen iniciar una heladería o negocio de venta de helados
  • Pequeños emprendedores con quioscos o puestos de helados
  • Propietarios de establecimientos que elaboran y venden helados en el mismo local
  • Empresarios que quieren comercializar bebidas frías artesanales (granizados, horchatas)
  • Negocios complementarios que incluyen venta de helados como actividad secundaria

Si vosotros operáis en el sector de alimentación y vuestra actividad principal es la venta de helados, este es vuestro epígrafe. No importa si trabajáis en un local fijo, quiosco o puesto ambulante autorizado; la normativa de la Dirección General de Tributos ampara todas estas modalidades bajo el código 644.4.

Actividades Amparadas por el IAE 644.4

El epígrafe 644.4 cubre específicamente:

1. Venta de helados diversos (polos, helados de cucurucho, tarinas, etc.)

2. Tartas heladas y postres congelados

3. Bebidas frías artesanales (horchatas, granizados, batidos fríos)

4. Elaboración propia de helados en el establecimiento

5. Servicio de venta al por menor en quioscos, puestos o locales comerciales

Lo que NO está amparado sin epígrafes adicionales:

  • Fabricación de helados en ubicación diferente a la de venta (requeriría epígrafe de fabricación adicional)
  • Venta de helados como actividad completamente ambulante sin punto fijo (podría requerir autorización municipal específica)
  • Servicio de comidas completo o restauración (sería CNAE 56.12 con epígrafe diferente)

Obligaciones Fiscales y Administrativas en 2026

Como titular de una heladería con IAE 644.4, en agosto de 2026 debéis cumplir con las siguientes obligaciones:

Obligaciones Tributarias

  • IVA: Declaración trimestral mediante Modelo 303. El sector alimentario tiene tipos reducidos (4%) para helados sin cobertura de chocolate, y 10% para algunos productos elaborados
  • IRPF: Declaración anual de la Renta (Modelo 100 si sois autónomos, Modelo 130 si sois sociedades)
  • Libros contables: Registro de ingresos y gastos con fechas, conceptos y cantidades
  • Retención de IRPF: Si contratan empleados, debéis practicar retenciones del 15% en nóminas

Obligaciones Laborales y de Seguridad Social

  • Afiliación a la Seguridad Social como autónomos (cuota mínima en 2026: aproximadamente 230-290€ mensuales)
  • Alta de empleados en Régimen General si contratan personal
  • Cumplimiento de jornada laboral y descansos según Estatuto de los Trabajadores

Obligaciones de Higiene Alimentaria

  • Sistema APPCC (Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico)
  • Certificado de manipulador de alimentos para todos los trabajadores
  • Registro de proveedores y trazabilidad de materias primas
  • Inspecciones sanitarias periódicas por autoridades locales
  • Registro de temperaturas en cámaras frigoríficas

Obligaciones Administrativas

  • Certificado IAE vigente (renovación anual)
  • Licencia de actividad municipal
  • Permiso de ocupación de vía pública (si tenéis quiosco o puesto)
  • Cumplimiento de normativa de etiquetado de productos
  • Póliza de responsabilidad civil recomendada

Relación con Códigos CNAE

El IAE 644.4 se corresponde principalmente con:

| Código CNAE | Descripción | Aplicabilidad |

|---|---|---|

| 47.27 | Comercio al por menor de bebidas | Sí, si venta de bebidas frías es actividad principal |

| 56.12 | Bares y cafeterías | Sólo si ofrecéis servicio de comidas |

Para validar exactamente qué código CNAE corresponde a vuestro negocio específico, [usa nuestro conversor IAE-CNAE gratuito](https://conversoriaecnae.es/conversor-iae-cnae), que os proporcionará la clasificación precisa según vuestro modelo de negocio.

Epígrafes IAE Relacionados

Si vuestro negocio incluye actividades complementarias, podríais necesitar epígrafes adicionales:

  • IAE 644.3: Comercio menor de productos de confitería y pastelería
  • IAE 644.6: Comercio menor de bebidas alcohólicas
  • IAE 645: Comercio de otros productos de consumo

Consultad nuestra guía completa de epígrafes IAE para evaluar si necesitáis inscripción en epígrafes adicionales.

Proceso de Alta en IAE 644.4

Para solicitar el IAE 644.4 en 2026:

1. Solicitud telemática a través de la web de la Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es)

2. Modelo 036 (solicitud de alta) o Modelo 037 (si sois acogidos a régimen de estimación objetiva)

3. Documentación requerida: DNI/NIF, datos del local, descripción de actividad

4. Pago de la cuota anual (varía según comunidad autónoma, aproximadamente 80-150€)

5. Obtención del certificado IAE en formato digital

Para más detalles, consultad nuestra guía sobre cómo darse de alta en IAE.

Preguntas Frecuentes

¿Qué actividades cubre exactamente el IAE 644.4 de comercio menor helados?

El IAE 644.4 ampara el comercio al por menor de toda clase de helados, tartas heladas, bebidas frías como horchatas y granizados. También incluye la fabricación de helados y tartas heladas en el propio establecimiento, siempre que la comercialización se realice en las dependencias de venta. Esto significa que podéis elaborar vuestros propios helados y venderlos directamente al público en la misma ubicación sin necesidad de epígrafes adicionales.

¿Necesito un IAE diferente si fabrico helados además de venderlos?

No. El IAE 644.4 ya contempla tanto la fabricación como la venta de helados en el mismo establecimiento. No requiere epígrafes complementarios si la producción y comercialización ocurren en las mismas dependencias. Sin embargo, si la fabricación se realiza en un lugar diferente al de venta, podría ser necesario solicitar epígrafes adicionales. Os recomendamos usar nuestro conversor IAE-CNAE gratuito para validar vuestra situación específica.

¿Cuál es la diferencia entre el CNAE 47.27 y 56.12 para heladerías?

El CNAE 47.27 corresponde al comercio al por menor de bebidas (incluyendo helados y bebidas frías), mientras que el CNAE 56.12 se refiere a bares y cafeterías con servicio de comidas. El IAE 644.4 se alinea principalmente con el CNAE 47.27 si vuestra actividad es venta de helados como producto principal. Si además ofrecéis servicio de bar o cafetería, podría requerirse un análisis adicional de vuestro modelo de negocio.

¿Qué obligaciones fiscales tengo como titular de una heladería con IAE 644.4?

Debéis cumplir con: 1) Declaración trimestral del IVA (Modelo 303); 2) Declaración anual de la Renta (Modelo 100 o 130 según forma jurídica); 3) Libro de Registro de Ingresos y Gastos; 4) Retención de IRPF si contratan empleados; 5) Cotización a la Seguridad Social si sois autónomos; 6) Cumplimiento de normativas de higiene alimentaria (APPCC). En agosto de 2026, periodo de menor actividad fiscal, es buen momento para revisar vuestros registros contables.

¿Puedo vender helados desde un quiosco con el IAE 644.4?

Sí. La Dirección General de Tributos confirma que los quioscos de helados están amparados por el IAE 644.4. La normativa no especifica que deba ser un establecimiento fijo de grandes dimensiones, por lo que un quiosco, puesto ambulante o pequeño local cumple los requisitos. Lo importante es que tengáis el IAE registrado y cumpláis con las obligaciones de higiene alimentaria según la normativa vigente en 2026.

¿Debo solicitar certificado de IAE para la venta de helados?

Sí. El certificado de IAE es obligatorio para ejercer cualquier actividad económica en España, incluyendo la venta de helados. Debéis solicitarlo en la Agencia Tributaria antes de iniciar la actividad. Este certificado acredita vuestra inscripción y es necesario para abrir cuenta bancaria empresarial, acceder a proveedores y cumplir obligaciones administrativas. Podéis obtener más información en nuestra guía sobre certificado IAE.

Recomendaciones Finales

Si vosotros estáis considerando abrir una heladería o ya operáis con el IAE 644.4, os recomendamos:

1. Validar vuestra clasificación mediante nuestro conversor IAE-CNAE gratuito

2. Consultar con un gestor administrativo para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales

3. Revisar la [guía completa de IAE](https://conversoriaecnae.es/guia-iae) para comprender el contexto completo del sistema de epígrafes

4. Mantener registros contables actualizados especialmente en periodos de baja actividad como agosto de 2026

5. Cumplir estrictamente con normativas de higiene alimentaria para evitar sanciones

El sector de heladerías es una actividad económica accesible y viable en España, especialmente en épocas de buen tiempo. Con el IAE 644.4 correctamente inscrito y las obligaciones fiscales al día, podéis desarrollar vuestro negocio con seguridad legal y administrativa.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Qué actividades cubre exactamente el IAE 644.4 de comercio menor helados?

El IAE 644.4 ampara el comercio al por menor de toda clase de helados, tartas heladas, bebidas frías como horchatas y granizados. También incluye la fabricación de helados y tartas heladas en el propio establecimiento, siempre que la comercialización se realice en las dependencias de venta. Esto significa que podéis elaborar vuestros propios helados y venderlos directamente al público en la misma ubicación sin necesidad de epígrafes adicionales.

¿Necesito un IAE diferente si fabrico helados además de venderlos?

No. El IAE 644.4 ya contempla tanto la fabricación como la venta de helados en el mismo establecimiento. No requiere epígrafes complementarios si la producción y comercialización ocurren en las mismas dependencias. Sin embargo, si la fabricación se realiza en un lugar diferente al de venta, podría ser necesario solicitar epígrafes adicionales. Os recomendamos usar nuestro conversor IAE-CNAE gratuito para validar vuestra situación específica.

¿Cuál es la diferencia entre el CNAE 47.27 y 56.12 para heladerías?

El CNAE 47.27 corresponde al comercio al por menor de bebidas (incluyendo helados y bebidas frías), mientras que el CNAE 56.12 se refiere a bares y cafeterías con servicio de comidas. El IAE 644.4 se alinea principalmente con el CNAE 47.27 si vuestra actividad es venta de helados como producto principal. Si además ofrecéis servicio de bar o cafetería, podría requerirse un análisis adicional de vuestro modelo de negocio.

¿Qué obligaciones fiscales tengo como titular de una heladería con IAE 644.4?

Debéis cumplir con: 1) Declaración trimestral del IVA (Modelo 303); 2) Declaración anual de la Renta (Modelo 100 o 130 según forma jurídica); 3) Libro de Registro de Ingresos y Gastos; 4) Retención de IRPF si contratan empleados; 5) Cotización a la Seguridad Social si sois autónomos; 6) Cumplimiento de normativas de higiene alimentaria (APPCC). En agosto de 2026, periodo de menor actividad fiscal, es buen momento para revisar vuestros registros contables.

¿Puedo vender helados desde un quiosco con el IAE 644.4?

Sí. La Dirección General de Tributos confirma que los quioscos de helados están amparados por el IAE 644.4. La normativa no especifica que deba ser un establecimiento fijo de grandes dimensiones, por lo que un quiosco, puesto ambulante o pequeño local cumple los requisitos. Lo importante es que tengáis el IAE registrado y cumpláis con las obligaciones de higiene alimentaria según la normativa vigente en 2026.

¿Debo solicitar certificado de IAE para la venta de helados?

Sí. El certificado de IAE es obligatorio para ejercer cualquier actividad económica en España, incluyendo la venta de helados. Debéis solicitarlo en la Agencia Tributaria antes de iniciar la actividad. Este certificado acredita vuestra inscripción y es necesario para abrir cuenta bancaria empresarial, acceder a proveedores y cumplir obligaciones administrativas. Podéis obtener más información en nuestra guía sobre certificado IAE.

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Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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