IAE 644.3: alta y fiscalidad de pastelerías y confiterías
Guía del epígrafe IAE 644.3: qué actividades cubre el comercio al por menor de pastelería, bollería y confitería, el CNAE equivalente 47.24 y los pasos para daros de alta como autónomos.

El iae 6443 es el epígrafe del IAE para autónomos que regentan pastelerías, confiterías o despachos de bollería con venta directa al público. Cubre la venta de pan, pasteles, lácteos, helados, cafés y bebidas embotelladas, y permite fabricar los productos en el propio local si se venden en las mismas dependencias.
Por el equipo editorial de Conversor IAE CNAE, especialistas fiscales. Actualizado: 4 de agosto de 2026.
El IAE 644.3 permite fabricar y vender productos de pastelería y bollería en el mismo local, siempre que la comercialización sea al por menor y directa al consumidor final.
¿Qué actividades cubre el IAE 644.3?
El epígrafe 644.3 pertenece a la sección primera (actividades empresariales) del Impuesto de Actividades Económicas, dentro de la división 6 (comercio, restauración y reparaciones) y la agrupación 64 (comercio al por menor de productos alimenticios). Según la clasificación oficial de la Agencia Tributaria, este epígrafe comprende:
- Pastelería y bollería: comercio de productos de pastelería, bollería, confitería, hojaldres, pastas, conservas en dulce, galletas, turrones y dulces.
- Pan y panes especiales: despacho de pan común y especialidades de panadería.
- Chocolate y derivados: venta de cacao, chocolate, sus derivados y sucedáneos.
- Lácteos y miel: comercio de leche, productos lácteos y miel.
- Helados y conservas: venta de helados, conservas, frutas en almíbar, mermeladas y pastas de frutas.
- Infusiones y café: comercialización de infusiones, café y solubles.
- Bebidas embotelladas con marca: venta de bebidas embotelladas y con marca, incluidas bebidas alcohólicas y cervezas.
- Fabricación en el propio local: podéis fabricar los productos de pastelería, bollería y confitería en el mismo establecimiento, sin necesidad de un epígrafe industrial adicional, siempre que la venta se haga en las propias dependencias.
- Envases especiales: está permitido comercializar los artículos en envases de bisutería fina, porcelana, fantasía o muñecos de plástico o trapo.
La clave está en que la venta sea al por menor y directa al consumidor final. Si vendéis a otros comercios o establecimientos de hostelería, consultad con vuestra gestoría si el epígrafe correcto sería uno de comercio mayorista.
Equivalencia CNAE del IAE 644.3
Cuando os dais de alta en Hacienda, necesitáis declarar tanto el epígrafe IAE como el código CNAE. La equivalencia directa para el IAE 644.3 es:
| IAE | CNAE equivalente | Descripción CNAE ||---|---|---|| 644.3 | 47.24 | Comercio al por menor de pan, productos de panadería y confitería |
Comprobad la equivalencia exacta para vuestro caso concreto usando el conversor IAE-CNAE.
Diferencias entre los epígrafes de la agrupación 644
La agrupación 644 del IAE tiene varios epígrafes que se solapan. Es importante que escojáis el correcto para evitar problemas en una inspección:
| Epígrafe IAE | Actividad ||---|---|| 644.1 | Comercio menor de pan, pasteles, confitería y lácteos (genérico) || 644.2 | Despachos de pan, pan especial y bollería (solo pan) || 644.3 | Comercio menor de pastelería, bollería y confitería (este artículo) || 644.4 | Comercio menor de helados || 644.5 | Comercio menor de bombones y caramelos |
Si vuestro negocio es una pastelería con obrador propio que vende al público en el mismo local, el 644.3 es el epígrafe adecuado. Si solo vendéis pan sin obrador, mirad el 644.2. Si os dedicáis exclusivamente a helados, el 644.4. En caso de duda, consultad la descripción completa de cada epígrafe en la página de la AEAT.
Cómo darse de alta en el IAE 644.3
El proceso de alta como autónomo en esta actividad sigue estos pasos:
1. Alta censal (modelo 036 o 037): declarad el epígrafe IAE 644.3 en la casilla correspondiente del apartado de actividades económicas. Si además vais a tributar en el régimen simplificado de IVA o en estimación objetiva de IRPF (módulos), indicadlo en el mismo modelo. La tramitación se hace desde la sede electrónica de la AEAT.2. Alta en el RETA: daos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a través de la Seguridad Social. El CNAE 47.24 será el código que declaréis como actividad principal.3. Matrícula del IAE (si aplica): el IAE se liquida en el ayuntamiento donde ejerzáis la actividad. Aunque la mayoría de autónomos están exentos del pago por facturación inferior al millón de euros, la matrícula sigue siendo obligatoria. Consultad en vuestro consistorio el trámite específico.4. Licencia de apertura: al ser un comercio de alimentación con posible obrador, vuestro ayuntamiento os exigirá una licencia de actividad. Si fabricáis productos en el local, necesitaréis además cumplir la normativa sanitaria de manipulación de alimentos.
Fiscalidad: IVA e IRPF para el IAE 644.3
La fiscalidad de este epígrafe depende del tipo de producto que vendáis, ya que los alimentos tienen tipos de IVA diferenciados. Como referencia general:
- IVA: la pastelería, bollería y confitería tributan al tipo reducido del 10%, mientras que el pan común tributa al tipo superreducido del 4%. Las bebidas alcohólicas van al tipo general del 21%. Si vendéis productos con tipos diferentes, debéis desglosarlos correctamente en el modelo 303 trimestral.
- IRPF: muchos negocios de pastelería al por menor pueden acogerse al régimen de estimación objetiva (módulos) si cumplen los límites de facturación y de personal. La Orden de módulos se publica anualmente en el BOE y fija los rendimientos por persona empleada, superficie del local y consumo eléctrico.
Al tratarse de un comercio de alimentación con posible fabricación, la aplicación exacta de cada tipo depende de qué productos concretos vendáis y de si fabricáis o solo revendéis. Revisad con vuestra gestoría el desglose de IVA aplicable a vuestro caso antes de emitir la primera factura.
Si ya operáis en el sector de la alimentación y vendéis también helados o chocolate de forma destacada, consultad nuestro artículo sobre el IAE 676 (chocolaterías, heladerías y horchaterías), que cubre un modelo de negocio afín.
Este contenido tiene carácter educativo y no constituye asesoramiento fiscal; para vuestro caso concreto, consulta a tu gestoría. Suscribíos a nuestra newsletter para recibir más guías fiscales como esta.
Próximos pasos
Si estáis preparando el alta de vuestra pastelería o confitería, comprobad la equivalencia exacta entre vuestro epígrafe IAE 644.3 y el CNAE en el conversor IAE-CNAE, y revisad con vuestra gestoría si la fabricación en el local os obliga a algún alta adicional en Sanidad o en el registro sanitario de vuestra comunidad autónoma.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre el IAE 644.2 y el 644.3?
El IAE 644.2 cubre exclusivamente los despachos de pan, pan especial y bollería, mientras que el 644.3 es más amplio e incluye también pastelería, confitería, chocolates, lácteos, helados y bebidas embotelladas con marca. Si vuestro negocio va más allá del pan, el epígrafe correcto es el 644.3.
¿Cuál es el CNAE equivalente al IAE 644.3?
El CNAE que mejor se corresponde con el IAE 644.3 es el 47.24, «comercio al por menor de pan, productos de panadería y confitería». Si estáis tramitando el alta censal, necesitaréis ambos códigos: el IAE para la matrícula municipal y el CNAE para Hacienda y la Seguridad Social.
Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social — datos del código verificados contra la base de datos de conversoriaecnae.es
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Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


