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CNAE 90: guía fiscal de creación artística y artes escénicas

Guía fiscal del CNAE 90: actividades artísticas y escénicas cubiertas, tipos de IVA, retenciones de IRPF y pasos para darse de alta como autónomo artístico.

Brian Mena
5 min de lectura
Guía del código CNAE 90

El CNAE 90 agrupa a los autónomos y empresas que desarrollan actividades de creación artística y artes escénicas: teatro, danza, música en vivo, exposiciones y la explotación de salas e instalaciones culturales. Si sois actores, músicos, bailarines, productores de espectáculos o gestores de espacios culturales, este código os corresponde.

Por el equipo editorial de Conversor IAE CNAE, especialistas fiscales. Actualizado: 29 de julio de 2026.

¿Qué actividades cubre exactamente el CNAE 90?

La división 90 del CNAE es una de las categorías más amplias del sector cultural. Según la clasificación del Instituto Nacional de Estadística, este código incluye la producción, promoción y participación en actuaciones en vivo, eventos o exposiciones concebidos para su contemplación por el público. También cubre la provisión de destrezas artísticas, creativas o técnicas para la realización de productos artísticos y espectáculos.

El CNAE 90 abarca todas las artes escénicas y creativas en vivo, desde el teatro y la danza hasta los conciertos y las exposiciones, y obliga al alta en RETA desde el primer día de actividad.

Quedan fuera de este código actividades que, aunque cercanas al mundo cultural, tienen su propia clasificación: la producción cinematográfica y de vídeos (CNAE 59.12, 59.15 y 59.17), la exhibición de cine (CNAE 59.14), las emisiones de radio y televisión (CNAE 60.10 y 60.20), la fotografía (CNAE 74.20), la educación cultural no académica como clases de instrumentos o pintura (CNAE 85.52), los museos, archivos y bibliotecas (división 91), y los juegos de azar (CNAE 92.00).

Dentro de este código división existen desgloses más específicos: el CNAE 90.2 para artes escénicas de forma general, el CNAE 90.20 para actividades de artes escénicas específicas, y el CNAE 90.3 para actividades auxiliares de apoyo a la creación artística.

Fiscalidad del CNAE 90: IRPF, IVA y retenciones

En el IRPF, el régimen por defecto para los autónomos del CNAE 90 es la estimación directa simplificada, siempre que no superéis los 600.000 euros de ingresos anuales. También existe la posibilidad de tributar en módulos (estimación objetiva) si cumplís los límites del IAE para actividades artísticas, concretamente el epígrafe 861. Para verificar los requisitos exactos, consultad la normativa vigente en la sede de la Agencia Tributaria.

En cuanto al IVA, el tipo general es del 21 %. Sin embargo, algunas actividades culturales dentro del CNAE 90 pueden beneficiarse del tipo reducido del 10 % o del superreducido del 4 %, dependiendo de si se clasifican como espectáculos en vivo o de la naturaleza concreta del servicio. Si emitís facturas a otros empresarios o profesionales, la retención de IRPF aplicable es del 15 % (o del 7 % durante los dos primeros años de actividad como nuevo autónomo).

Dado que el sector artístico implica con frecuencia derechos de autor y pluriactividad (combinar varias actividades económicas), llevad una contabilidad clara de ingresos por entradas, ventas de obra y cachés, así como de gastos deducibles: alquiler de locales, vestuario, derechos de autor, material técnico y desplazamientos. Si lleváis una gestoría, revisad con cada cliente artista si su combinación concreta de actividades le permite acogerse a tipos reducidos de IVA.

Tabla: tipos de IVA aplicables en actividades del CNAE 90

| Tipo de actividad | Tipo de IVA | Ejemplo ||---|---|---|| Espectáculos en vivo (teatro, danza, conciertos) | 10 % (reducido) | Venta de entradas para una obra de teatro || Servicios artísticos generales | 21 % (general) | Factura por una actuación privada || Servicios culturales con exención | Exento | Según normativa específica por tipo de entidad |

Cómo darse de alta en el CNAE 90

El proceso de alta es el mismo que para cualquier actividad económica, pero con algunas particularidades del sector artístico:

1. Alta censal (modelo 036 o 037). Al darlo de alta en Hacienda, indicad el CNAE 90 en la casilla correspondiente. Las casillas relevantes del modelo 036 incluyen la 111, 127, 321, 514 y 615. Si vais a combinar varias actividades artísticas, declaradlas todas en el mismo modelo.2. Alta en RETA (Seguridad Social). Es obligatorio desde el primer día de actividad. Visitad la sede electrónica de la Seguridad Social para tramitar el alta. Si sois artistas con pluriactividad habitual, consultad a tu gestoría si os conviene el régimen de pluriactividad del RETA.3. IAE (epígrafe 861). Aunque muchos autónomos están exentos del pago del IAE, debéis comunicar el epígrafe 861 (pintores, escultores, ceramistas, artesanos y artistas en general) tanto si tributáis en módulos como en estimación directa. Utilizad el conversor IAE-CNAE para comprobar la equivalencia exacta con vuestro epígrafe.4. Obligaciones trimestrales. Presentad el modelo 130 (pago fraccionado de IRPF) y el modelo 303 (liquidación de IVA) cada trimestre. Si manejáis derechos de autor, llevad un control separado de estas operaciones porque pueden tener un tratamiento fiscal distinto.

Próximos pasos

Si estáis a punto de daros de alta como autónomos en el mundo artístico o si lleváis una gestoría con clientes del sector cultural, comprobad la equivalencia exacta de vuestro epígrafe en el conversor IAE-CNAE y revisad con detalle si vuestra actividad concreta encaja mejor en los subcódigos 90.2, 90.20 o 90.3.

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Este contenido tiene carácter educativo y no constituye asesoramiento fiscal; para vuestro caso concreto, consultad a tu gestoría.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre el CNAE 90 (división) y los códigos 90.2 o 90.20?

El CNAE 90 es la división que agrupa toda la creación artística y artes escénicas, mientras que el 90.2 y 90.20 son desgloses más específicos para actividades de artes escénicas. Si vuestra actividad es exclusivamente teatro, danza o música en vivo, el código 90.20 os dará una clasificación más precisa, pero el 90 es válido como código principal cuando combináis varias disciplinas artísticas.

¿Un autónomo del CNAE 90 puede aplicar el IVA reducido del 10 % en sus facturas?

Depende de la actividad concreta. Los espectáculos en vivo como teatro, danza y conciertos pueden beneficiarse del IVA reducido del 10 %, pero los servicios artísticos generales tributan al 21 %. Si combináis varios tipos de prestaciones, debéis desglosar cada una con su tipo de IVA correspondiente en la factura. Consultad a vuestra gestoría para determinar el tipo exacto en vuestro caso.

¿Es obligatorio darse de alta en el IAE si ya tengo el CNAE 90?

La mayoría de los autónomos están exentos del pago del IAE, pero debéis comunicar el epígrafe que os corresponde, generalmente el 861 para actividades artísticas, en el modelo 036 o 037. La exención es del pago, no de la obligación de declarar el epígrafe ante Hacienda.

Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social — datos del código verificados contra la base de datos de conversoriaecnae.es

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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