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CNAE 85.61: alta e impuestos de la intermediación en cursos y tutores

Guía para intermediarios de cursos: alta en el CNAE 85.61, impuestos (IVA 21%, IRPF ED simplificada), IAE 849.9 y obligaciones trimestrales para autónomos que conectan alumnos con profesores.

Brian Mena
5 min de lectura
Guía del código CNAE 85.61

El CNAE 85.61 de intermediación en cursos y tutores es vuestro código si ponéis en contacto a alumnos con profesores o vendéis cursos de terceros a cambio de una comisión, y en esta guía os explicamos cómo daros de alta, qué impuestos pagáis y qué obligaciones fiscales tenéis como autónomos en 2026.

Por Alma, especialista fiscal. Actualizado: 5 de agosto de 2026.

¿Qué cubre exactamente el CNAE 85.61?

El CNAE 85.61 — «Actividades de servicios de intermediación para cursos y tutores» — agrupa a autónomos y empresas que ponen en contacto a clientes con proveedores de servicios educativos a cambio de un honorario o comisión, sin prestar directamente la docencia. Esto incluye tanto plataformas digitales que conectan tutores con estudiantes como agencias presenciales, telefónicas o por correo postal que colocan profesores particulares o venden cursos de terceros.

El CNAE 85.61 de intermediación en cursos y tutores agrupa a quienes conectan alumnos con profesores sin impartir la docencia, tributando al 21% de IVA y estimación directa en IRPF.

El intermediario puede cobrar su comisión del cliente, del proveedor del servicio o de ambos. Si además vendéis espacio publicitario en vuestra plataforma, ese ingreso también forma parte de esta actividad, aunque conviene separarlo contablemente para facilitar la declaración trimestral de impuestos.

Consultad todos los detalles del CNAE 85.61 en el conversor IAE-CNAE.

¿Qué impuestos pagáis con el CNAE 85.61?

En IRPF, el régimen habitual es estimación directa simplificada (o normal si superáis los 600.000 € de facturación). En IVA, la actividad tributa al tipo general del 21%, y las facturas a empresarios llevan una retención del 15% (o del 7% durante el primer año de actividad). No es posible tributar por módulos con este código: la intermediación educativa queda fuera del régimen de estimación objetiva.

| Impuesto | Régimen / Tipo | Detalle ||---|---|---|| IRPF | Estimación directa simplificada | Estimación directa normal si > 600.000 € || IVA | 21% (tipo general) | Mediación educativa = prestación de servicios || Retención IRPF | 15% | 7% el primer año para nuevos autónomos || Módulos | No elegible | Este CNAE no permite estimación objetiva |

Cómo daros de alta en el CNAE 85.61 paso a paso

Si vais a iniciar una actividad de intermediación educativa, estos son los pasos para daros de alta correctamente:

1. Alta censal (modelo 036 o 037). Presentad el modelo 036 (o el 037 si no estáis en casos especiales) en la AEAT marcando el código CNAE 85.61 como actividad principal. Las casillas relevantes del modelo 036 incluyen la 111 (alta), 127 (obligaciones), 402 (IAE) y 514 (epígrafe).2. Alta en el IAE. El epígrafe que suele corresponder a esta actividad de intermediación es el 849.9 («Otros servicios independientes n.c.o.p.»). Comprobad la equivalencia exacta con el conversor IAE-CNAE antes de presentar el modelo 036.3. Alta en autónomos (RETA). Dad el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a través de la Seguridad Social.4. Facturación y libros. Emitid facturas con retención del 15% (o 7% el primer año) y llevad los libros registro de ingresos, gastos y bienes de inversión.5. Declaraciones trimestrales. Presentad el modelo 130 (pago fraccionado IRPF) y el modelo 303 (IVA) cada trimestre.

Si lleváis una gestoría, pedid que revisen si vuestra actividad encaja mejor en el IAE 849.9 o en otro epígrafe de intermediación: la casuística concreta —plataforma propia, marketplace, agencia tradicional— puede inclinar la balanza hacia un epígrafe distinto.

Obligaciones fiscales recurrentes

Una vez dados de alta, estas son las obligaciones que se repiten cada año:

  • Modelo 130 (trimestral): pago fraccionado del IRPF.
  • Modelo 303 (trimestral): liquidación del IVA.
  • Modelo 390 (resumen anual del IVA) o el 390 simplificado según vuestro caso.
  • Declaración anual de la renta (modelo 100): donde integráis todos los rendimientos de la actividad.

El nivel de riesgo de inspección para este CNAE es bajo, pero conviene conservar los contratos de intermediación, los justificantes de las comisiones cobradas y cualquier acuerdo con proveedores de cursos para acreditar la naturaleza de la actividad ante Hacienda.

Preguntas frecuentes

¿Necesito estar dado de alta en el IAE para ejercer como intermediario de cursos?

Sí, el IAE es obligatorio para cualquier actividad económica en España, aunque la mayoría de autónomos están exentos del pago de la cuota. El epígrafe que suele corresponder a la intermediación educativa es el 849.9, pero el caso concreto depende de si operáis una plataforma propia o actuáis como agencia tradicional.

¿Puedo tributar por módulos con el CNAE 85.61?

No, el CNAE 85.61 no permite el régimen de estimación objetiva por módulos. Tributaréis por estimación directa simplificada o, si superáis los 600.000 euros de facturación anual, por estimación directa normal.

¿Qué IVA aplico si mi plataforma también vende publicidad?

Tanto las comisiones por intermediación como los ingresos publicitarios tributan al 21% de IVA, pero debéis separar contablemente ambas fuentes de ingreso para reflejarlas correctamente en las declaraciones trimestrales.

Próximos pasos

Si estáis a punto de lanzar vuestra plataforma o servicio de intermediación educativa, comprobad la equivalencia exacta de vuestro epígrafe en el conversor IAE-CNAE antes de presentar el modelo 036 para evitar arrastrar un epígrafe incorrecto desde el día uno.

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Este contenido tiene carácter educativo y no constituye asesoramiento fiscal; para vuestro caso concreto, consultad a vuestra gestoría. Suscribíos a nuestra newsletter para recibir guías fiscales cada semana.

Preguntas frecuentes

¿Necesito estar dado de alta en el IAE para ejercer como intermediario de cursos?

Sí, el IAE es obligatorio para cualquier actividad económica en España, aunque la mayoría de autónomos están exentos del pago de la cuota. El epígrafe que suele corresponder a la intermediación educativa es el 849.9, pero el caso concreto depende de si operáis una plataforma propia o actuáis como agencia tradicional.

¿Puedo tributar por módulos con el CNAE 85.61?

No, el CNAE 85.61 no permite el régimen de estimación objetiva por módulos. Tributaréis por estimación directa simplificada o, si superáis los 600.000 euros de facturación anual, por estimación directa normal.

¿Qué IVA aplico si mi plataforma también vende publicidad?

Tanto las comisiones por intermediación como los ingresos publicitarios tributan al 21% de IVA, pero debéis separar contablemente ambas fuentes de ingreso para reflejarlas correctamente en las declaraciones trimestrales.

Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social — datos del código verificados contra la base de datos de conversoriaecnae.es

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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