CNAE 80.09: guía fiscal de servicios de seguridad n.c.o.p.
Todo sobre el CNAE 80.09: servicios de seguridad privada, CRA, videovigilancia, obligaciones fiscales, habilitación del Ministerio del Interior y cómo daros de alta como autónomo paso a paso.

Por Alma, especialista fiscal. cnae 8009 — Actualizado: 23 de julio de 2026.
El código CNAE 80.09 (cnae 8009) agrupa los servicios de seguridad privada que no están clasificados en otras partes: centrales receptoras de alarmas (CRA), videovigilancia, vigilancia a distancia y consultoría en seguridad. Si trabajáis en este sector como autónomo, esta guía os explica el régimen fiscal, las obligaciones con Hacienda y cómo daros de alta correctamente.
El CNAE 80.09 tributa por estimación directa simplificada, aplica IVA al 21 % y exige habilitación del Ministerio del Interior.
¿Qué cubre exactamente el CNAE 80.09?
Según la clasificación del INE, el CNAE 80.09 — «Servicios de seguridad n.c.o.p.» — comprende las siguientes actividades:
- Gestión de centrales receptoras de alarmas (CRA) y centros de llamadas de emergencia.
- Servicios de vigilancia a distancia y videovigilancia de sistemas electrónicos de seguridad.
- Instalación, reparación y mantenimiento de alarmas contra robos, sistemas de videovigilancia y alarmas contra incendios, siempre que se presten junto con servicios de vigilancia posterior o a distancia.
- Instalación y mantenimiento de dispositivos de cierre mecánicos o electrónicos, cajas fuertes y cámaras acorazadas, bajo las mismas condiciones de vigilancia asociada.
- Actividades de consultoría en seguridad física y patrimonial.
Quedan fuera de este código — y por tanto requieren un CNAE distinto — la instalación de sistemas de seguridad sin servicio de vigilancia posterior (CNAE 43.21), la venta al por menor de equipos de seguridad sin instalación ni mantenimiento (CNAE 47.52), la consultoría en ciberseguridad (CNAE 62.20) y los servicios de duplicado de llaves (CNAE 95.29).
Régimen fiscal: IRPF, IVA y retenciones
El CNAE 80.09 no es acogible al régimen de módulos. Tributáis obligatoriamente en estimación directa, que puede ser simplificada o normal según vuestro volumen de facturación. Las claves fiscales, según los datos del conversor, son:
- IVA: tipo general del 21 %.
- Retención de IRPF: 1 % para profesionales (la estándar para actividades profesionales).
- IRPF: estimación directa simplificada como régimen más habitual. Si superáis los 600 000 € de cifra de negocios, pasáis a estimación directa normal.
- No aplica el régimen especial de criterio de caja salvo que lo solicitéis expresamente y cumpláis los requisitos.
La presentación trimestral de los modelos 303 (IVA) y 130 (pago fraccionado IRPF) es obligatoria. Además, al tratarse de un sector con subcontratación frecuente, prestad especial atención a los modelos 347 (operaciones con terceros) y 349 (operaciones intracomunitarias si trabajáis con proveedores de la UE).
Requisitos de habilitación y normativa sectorial
El sector de la seguridad privada está regulado por la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Para operar legalmente en el CNAE 80.09 necesitáis:
- Habilitación del Ministerio del Interior como empresa o profesional de seguridad privada.
- Seguro de responsabilidad civil obligatorio con coberturas mínimas establecidas reglamentariamente.
- Registro de incidencias y partes de trabajo que acrediten los servicios prestados.
Este marco regulatorio convierte al CNAE 80.09 en una actividad de riesgo fiscal medio-alto ante una inspección. Conservad contratos, partes de trabajo, certificados de instalaciones y justificantes de los seguros contratados: son la primera línea de defensa en una comprobación.
Cómo daros de alta en el CNAE 80.09
El proceso de alta como autónomo en este CNAE sigue los pasos habituales, con la particularidad de la habilitación sectorial:
1. Habilitación del Ministerio del Interior. Antes de iniciar la actividad, tramitad la habilitación como empresa o profesional de seguridad privada. Sin ella no podéis facturar servicios de seguridad regulados.2. Alta censal (modelo 036/037). Marcad el CNAE 80.09 como actividad principal. Las casillas clave del modelo 036 que debéis revisar son: 111, 127, 402, 514 y 561. Indicad el régimen de IVA general y la estimación directa simplificada en IRPF.3. Alta en el IAE. Comprobad la equivalencia exacta de vuestro epígrafe en el conversor IAE-CNAE. Según el perfil concreto de la actividad, los epígrafes asociados al CNAE 80.09 son:
| IAE | Actividad ||---|---|| 773 | Detectives privados, vigilancia, protección || 849.4 | Servicios de custodia, seguridad y protección || 849 | Otros servicios prestados n.c.o.p. |
4. Alta en RETA. Dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con la base de cotización que elijáis.5. Seguro de responsabilidad civil. Contratad y mantened vigente la póliza con las coberturas exigidas por la normativa de seguridad privada.
Comparativa: CNAE 80.09 frente a CNAE 80.01
Si dudáis entre el CNAE 80.09 y el CNAE 80.01 («Servicios de investigación y seguridad privados»), la diferencia clave es el alcance:
| Aspecto | CNAE 80.09 | CNAE 80.01 ||---|---|---|| Actividad principal | Vigilancia a distancia, CRA, sistemas electrónicos con monitorización | Seguridad privada presencial e investigación || Ejemplos | Central receptora de alarmas, videovigilancia remota | Vigilantes de seguridad, escoltas, detectives || Instalación de equipos | Sí, si va vinculada a la vigilancia posterior | No típicamente || Habilitación | Sí (Ministerio del Interior) | Sí (Ministerio del Interior) |
Elegid el código que mejor describa vuestra actividad principal real; no es el que «os conviene» fiscalmente sino el que refleja lo que realmente hacéis.
Próximos pasos
Ya tenéis la radiografía fiscal completa del CNAE 80.09. Si aún os queda la duda de qué epígrafe del IAE os corresponde, comprobad la equivalencia exacta de vuestro epígrafe en el conversor IAE-CNAE para evitar errores en el alta censal.
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Este contenido tiene carácter educativo y no constituye asesoramiento fiscal; para vuestro caso concreto, consulta a tu gestoría.
Preguntas frecuentes
¿Qué actividades incluye el CNAE 80.09?
El CNAE 80.09 agrupa las centrales receptoras de alarmas (CRA), la videovigilancia y vigilancia a distancia de sistemas electrónicos de seguridad, la consultoría en seguridad física y la instalación y mantenimiento de alarmas y dispositivos de cierre, siempre que estos últimos se presten junto con servicios de vigilancia posterior o a distancia.
¿Qué impuestos paga un autónomo en el CNAE 80.09?
Un autónomo en el CNAE 80.09 tributa en IRPF por estimación directa (simplificada o normal según facturación), aplica el 21 % de IVA general y soporta una retención del 1 % en sus facturas. No es acogible al régimen de módulos y debe presentar los modelos trimestrales 303 (IVA) y 130 (pago fraccionado IRPF).
¿Necesito habilitación para operar con el CNAE 80.09?
Sí, la Ley 5/2014 de Seguridad Privada exige habilitación del Ministerio del Interior y un seguro de responsabilidad civil obligatorio para cualquier actividad de seguridad privada, incluidas las cubiertas por el CNAE 80.09 como las centrales receptoras de alarmas y la videovigilancia.
Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social — datos del código verificados contra la base de datos de conversoriaecnae.es
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Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


