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CNAE 77.40: arrendamiento de propiedad intelectual explicado

El CNAE 77.40 agrupa el arrendamiento de propiedad intelectual y productos similares: patentes, marcas, franquicias, dominios de internet y resultados de investigación científica. Descubre su fiscalidad y cómo darte de alta.

Brian Mena
4 min de lectura
Guía del código CNAE 77.40

El arrendamiento de propiedad intelectual es la actividad que consiste en ceder a terceros, a cambio de un canon o cuota de licencia, el uso de patentes, marcas, nombres de marca, franquicias o dominios de internet, y se encuadra en el CNAE 77.40 cuando no se trata de obras protegidas por derechos de autor.

Por Alma, especialista fiscal. Actualizado: 14 de agosto de 2026.

Qué actividades cubre el CNAE 77.40

El código CNAE 77.40 agrupa las actividades que permiten a terceros usar la propiedad intelectual y otros productos similares a cambio de un canon o una cuota de licencia que se paga al titular del activo. Según la descripción oficial del Instituto Nacional de Estadística (INE), esta clase comprende la recepción de cánones o cuotas de licencia por la utilización de entidades patentadas, marcas comerciales o de servicio, nombres de marca, prospección y evaluación mineral, acuerdos de franquicia, dominios de internet y derechos de juegos de mesa diseñados o desarrollados.

También comprende la recepción de cánones o cuotas de licencia por los resultados de la investigación científica. El arrendamiento puede adoptar formas muy distintas: el permiso de reproducción, el uso en procesos o productos posteriores o la explotación de una empresa en régimen de franquicia. Los propietarios actuales pueden haber creado esos productos o no: lo que define la actividad es que un tercero paga por usarlos.

Qué NO incluye el CNAE 77.40

Conviene fijar bien la frontera, porque es la causa más habitual de error al elegir código. El CNAE 77.40 no comprende la adquisición de derechos y la edición, ni la producción, reproducción y distribución de obras sujetas a derechos de autor como libros, programas informáticos o películas (divisiones 58 y 59). Tampoco abarca la reproducción en streaming de contenido por editores (división 58) ni las actividades de streaming de audiolibros no asociadas a la edición (60.10).

El punto más importante: este código no cubre el alquiler de bienes inmobiliarios (68.20) ni el alquiler de bienes tangibles (77.1, 77.2 y 77.3). Si vuestra actividad consiste en alquilar maquinaria, equipos de oficina u otros activos físicos, el código correcto es otro, no el 77.40.

Fiscalidad del CNAE 77.40

El arrendamiento de propiedad intelectual del CNAE 77.40 tributa en IRPF por estimación directa simplificada y aplica el tipo general de IVA del 21%.

En IRPF, la actividad se encuadra por defecto en estimación directa simplificada, siempre que no superéis los 600.000 € de facturación. En IVA se aplica el régimen general con un tipo principal del 21%. La retención por IRPF en las facturas a empresarios o profesionales es del 15%, que se reduce al 7% durante los dos primeros años de actividad.

Hay un matiz de IVA que conviene revisar con cuidado: la actividad suele estar exenta de IVA en el canon por cesión de derechos de propiedad intelectual cuando el receptor es un empresario o profesional establecido en la UE, salvo renuncia a la exención. Llevad un registro detallado de los contratos de licencia y de los cánones para acreditar la titularidad y la cuantía, porque el riesgo fiscal de esta actividad es medio: la confusión con actividades editoriales o con el alquiler de bienes físicos es frecuente. Ante cualquier duda concreta, consulta a tu gestoría, sobre todo si estáis valorando el régimen de exención por servicios digitales en IVA.

Para consultar los criterios oficiales de la Agencia Tributaria sobre IVA y retenciones, podéis acudir a la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Tabla comparativa: qué código corresponde según el activo

| Tipo de activo que se cede | Código CNAE ||---|---|| Patentes, marcas, franquicias o dominios | 77.40 || Maquinaria y equipo de uso agrícola | 77.31 || Maquinaria para construcción e ingeniería civil | 77.32 || Equipos de oficina y ordenadores | 77.33 || Bienes inmobiliarios | 68.20 |

Cómo darse de alta en el CNAE 77.40

El alta se tramita en el censo de empresarios mediante el modelo 036 o el modelo 037, junto con la declaración censal. En el modelo 036, las casillas relevantes para esta actividad son la 111, la 127, la 402, la 512 y la 514. Marcad el régimen general de IVA y, en IRPF, la estimación directa simplificada si no superáis el umbral de facturación.

Para conocer el epígrafe del IAE equivalente, comprobad la equivalencia exacta de vuestro código en el conversor IAE-CNAE, donde podéis verificar la correspondencia entre ambos sistemas de clasificación. Si lleváis una gestoría, revisad con ella el detalle de cada casilla antes de presentar el modelo, porque un error censal se arrastra en las declaraciones posteriores.

Próximos pasos

Para aseguraros de que estáis dados de alta en el código correcto, comprobad la equivalencia exacta de vuestro epígrafe en el conversor IAE-CNAE y revisad con vuestra gestoría el detalle fiscal de vuestro caso concreto. Si queréis recibir más guías como esta, suscribíos a nuestra newsletter.

Este contenido tiene carácter educativo y no constituye asesoramiento fiscal; para vuestro caso concreto, consulta a tu gestoría.

Preguntas frecuentes

¿Qué actividades se incluyen en el CNAE 77.40?

El CNAE 77.40 incluye el arrendamiento de propiedad intelectual y productos similares a cambio de un canon o cuota de licencia: patentes, marcas, nombres de marca, prospección mineral, acuerdos de franquicia, dominios de internet, derechos de juegos de mesa y resultados de investigación científica. No incluye obras protegidas por derechos de autor.

¿Qué IVA y retención de IRPF aplica el CNAE 77.40?

Aplica el tipo general de IVA del 21% y una retención de IRPF del 15% en facturas a empresarios, reducida al 7% durante los dos primeros años. En IRPF tributa por estimación directa simplificada si la facturación no supera los 600.000 €. Consulta a tu gestoría para vuestro caso.

¿El CNAE 77.40 incluye el alquiler de maquinaria o de inmuebles?

No. El alquiler de bienes tangibles corresponde a los códigos 77.1, 77.2 y 77.3, y el alquiler de bienes inmobiliarios al 68.20. El 77.40 se reserva para la cesión de propiedad intelectual e intangibles por canon o licencia.

Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social — datos del código verificados contra la base de datos de conversoriaecnae.es

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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