CNAE 77.34: Alquiler de Medios de Navegación
El código CNAE 77.34 clasifica la actividad económica de alquiler y arrendamiento operativo de medios de navegación sin tripulación.

CNAE 77.34: Alquiler de Medios de Navegación
¿Qué es el código CNAE 77.34?
El código CNAE 77.34 clasifica la actividad económica de alquiler y arrendamiento operativo de medios de navegación sin tripulación. Se trata de una categoría especializada dentro del sector servicios que abarca el alquiler de embarcaciones comerciales, buques, aerodeslizadores y otros medios de navegación, siempre que se proporcionen sin personal de tripulación incluido. Esta clasificación es fundamental para identificar correctamente tu actividad económica ante la Administración Tributaria española en 2026.
Esta clase pertenece a la división 77 de la clasificación CNAE (Alquiler y arrendamiento), que engloba todas las actividades relacionadas con el alquiler de bienes muebles e inmuebles. El CNAE 77.34 es una subcategoría específica para el sector náutico y marítimo, diferenciándose claramente de otras actividades similares pero no idénticas.
¿Para quién es relevante el CNAE 77.34?
Esta clasificación es directamente aplicable a:
- Empresas de alquiler de buques: Sociedades que poseen y alquilan embarcaciones comerciales a otras empresas de transporte o logística.
- Armadores de buques cargueros: Propietarios que alquilan buques para transporte de mercancías sin proporcionar tripulación.
- Empresas de aerodeslizadores: Compañías especializadas en el alquiler de aerodeslizadores para uso comercial.
- Operadores de embarcaciones comerciales: Entidades que gestionan flotas de navegación para terceros.
- Autónomos del sector náutico: Propietarios individuales de embarcaciones comerciales que las alquilan sin tripulación.
Si eres gestor administrativo, asesor fiscal o empresario en el sector marítimo español, debes conocer los detalles de esta clasificación para orientar correctamente a tus clientes. Consulta nuestro buscador CNAE si tienes dudas sobre la clasificación de una actividad específica.
Diferenciación clave: CNAE 77.34 vs. otros códigos relacionados
Es fundamental distinguir el CNAE 77.34 de otras clasificaciones similares:
- CNAE 77.34: Alquiler sin tripulación
- CNAE 50: Alquiler con tripulación incluida (capitán, marineros, etc.)
1. CNAE 77.34 vs. CNAE 50 (Transporte marítimo de pasajeros)
- CNAE 77.34: Embarcaciones comerciales, buques, aerodeslizadores
- CNAE 77.21: Yates, veleros y embarcaciones de recreo sin tripulación
2. CNAE 77.34 vs. CNAE 77.21 (Alquiler de embarcaciones de recreo)
- CNAE 77.34: Específicamente navegación marítima
- CNAE 77.39: Otros medios de transporte (trenes, contenedores, etc.)
3. CNAE 77.34 vs. CNAE 77.39 (Alquiler de otros medios de transporte)
Esta diferenciación es crucial porque determina tus obligaciones fiscales, epígrafes IAE y tratamiento contable. Usa nuestro conversor IAE-CNAE gratuito para verificar la clasificación exacta de tu actividad.
Obligaciones fiscales y tributarias en 2026
Si tu empresa está clasificada en CNAE 77.34, debes cumplir con las siguientes obligaciones:
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
- Código IAE asociado: 855 (Alquiler de medios de navegación) o 855.2 (Alquiler de buques)
- Obligación: Registro obligatorio en el IAE para todas las empresas, excepto autónomos con ingresos inferiores a 1.000 euros anuales
- Plazo: Antes de iniciar la actividad
- Actualización: Anual, antes del 31 de enero
Impuesto sobre la Renta de Sociedades (IS)
- Obligación: Declaración anual obligatoria para sociedades mercantiles
- Plazo: Hasta el 25 de julio del año siguiente al ejercicio fiscal
- Tipo impositivo en 2026: 25% (tipo general), con posibles reducciones para startups o actividades incentivadas
- Base imponible: Ingresos por alquiler menos gastos deducibles (mantenimiento, seguros, amortización, etc.)
IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)
- Tipo aplicable: 21% (tipo general) sobre los ingresos por alquiler
- Declaración: Trimestral o mensual según facturación
- Deducción: Puedes deducir el IVA soportado en gastos de mantenimiento, combustible, seguros y reparaciones
- Régimen especial: Posible aplicación del régimen especial de bienes usados si alquilas embarcaciones de segunda mano
Retenciones e Ingresos a Cuenta
- Retención del 15%: Aplicable a algunos servicios profesionales si actúas como arrendador
- Obligación de retención: Si pagas servicios relacionados (mantenimiento, reparaciones), debes retener según corresponda
Contabilidad y documentación
- Obligación: Llevar contabilidad mercantil completa (libro diario, libro mayor, inventarios)
- Conservación: Documentos contables durante 6 años
- Registros: Facturación de alquileres, gastos de mantenimiento, seguros, amortización de embarcaciones
Normativa marítima y seguros
- Inspección técnica: Las embarcaciones deben pasar inspecciones periódicas según su tamaño y tipo
- Seguros obligatorios: Responsabilidad civil, daños a terceros, casco
- Documentación: Matrícula en el Registro de Buques, certificados de navegabilidad
Para más información sobre obligaciones específicas de tu actividad, consulta el directorio de gestorías especializadas en sector marítimo.
Actividades incluidas y excluidas
✅ Actividades INCLUIDAS en CNAE 77.34:
1. Alquiler de buques cargueros sin tripulación
2. Alquiler de embarcaciones comerciales sin tripulación
3. Alquiler de aerodeslizadores para uso comercial
4. Arrendamiento operativo de medios de navegación
5. Alquiler de barcos cisterna sin tripulación
6. Alquiler de portacontenedores sin tripulación
7. Servicios de charter de buques (sin tripulación)
8. Alquiler de embarcaciones especializadas (dragas, grúas flotantes) sin tripulación
❌ Actividades EXCLUIDAS (requieren otro CNAE):
1. Alquiler con tripulación: CNAE 50 (Transporte marítimo)
2. Embarcaciones de recreo: CNAE 77.21 (Alquiler de veleros y yates)
3. Transporte de pasajeros: CNAE 50.10
4. Servicios portuarios: CNAE 52.22
5. Reparación de buques: CNAE 33.15
6. Construcción de buques: CNAE 30.11
Ejemplos prácticos de clasificación
Ejemplo 1: María es propietaria de dos buques cargueros que alquila a empresas de logística sin proporcionar tripulación. Su actividad se clasifica en CNAE 77.34 e IAE 855.
Ejemplo 2: Juan es autónomo y alquila un aerodeslizador para transporte comercial de mercancías sin tripulación. Su clasificación es CNAE 77.34 e IAE 855.2.
Ejemplo 3: Carlos alquila veleros de lujo para vacaciones de clientes particulares. Su actividad NO es CNAE 77.34, sino CNAE 77.21 (embarcaciones de recreo).
Ejemplo 4: Petra alquila un buque carguero pero incluye capitán y marineros en el servicio. Su actividad NO es CNAE 77.34, sino CNAE 50 (transporte marítimo).
Consideraciones especiales para 2026
En agosto de 2026, el sector marítimo español presenta particularidades que debes considerar:
- Actualización de costes de mantenimiento: Los gastos de mantenimiento de embarcaciones han experimentado incrementos significativos. Asegúrate de que tu planificación fiscal incluya estos costes crecientes.
- Normativa ambiental: La Unión Europea continúa endureciendo regulaciones sobre emisiones marítimas. Verifica si tus embarcaciones cumplen con los estándares 2026.
- Seguros marítimos: Las pólizas de responsabilidad civil han aumentado sus primas. Incluye estos gastos en tu previsión de costes deducibles.
- Tecnología y digitalización: La adopción de sistemas de seguimiento y gestión digital de flotas es cada vez más común y puede generar gastos deducibles adicionales.
Consulta la guía completa de CNAE para entender mejor cómo se estructura la clasificación de actividades económicas en España.
Preguntas Frecuentes
¿Qué diferencia hay entre CNAE 77.34 y CNAE 77.21?
CNAE 77.34 cubre el alquiler de medios de navegación comerciales sin tripulación (buques, embarcaciones comerciales, aerodeslizadores), mientras que CNAE 77.21 se refiere al alquiler de embarcaciones de recreo y veleros sin tripulación. La diferencia fundamental es la naturaleza comercial versus recreativa de la embarcación. Si alquilas yates o veleros para uso de ocio, necesitas CNAE 77.21. Si alquilas buques cargueros o embarcaciones comerciales, corresponde CNAE 77.34.
¿Incluye el código CNAE 77.34 el alquiler con tripulación?
No. El CNAE 77.34 solo comprende el alquiler sin tripulación. Si proporcionas la embarcación con tripulación incluida (capitán, marineros, etc.), la actividad se clasifica bajo CNAE 50 (transporte marítimo de pasajeros). Esta es una distinción crítica: sin tripulación es 77.34, con tripulación es 50. Debes verificar si tu modelo de negocio incluye servicios de tripulación para clasificar correctamente.
¿Cuáles son mis obligaciones fiscales como empresa de alquiler CNAE 77.34?
Como empresa clasificada en CNAE 77.34 en 2026, debes: (1) Registrarte en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) con el código 855 o 855.2; (2) Declarar el IVA trimestral o mensualmente según volumen de facturación; (3) Presentar el Impuesto sobre la Renta de Sociedades (IS) anualmente; (4) Mantener contabilidad mercantil completa; (5) Declarar el IRPF si eres autónomo; (6) Cumplir normativa marítima sobre inspección y mantenimiento de embarcaciones. Te recomendamos consultar con un gestor especializado en actividades náuticas.
¿Necesito alguna autorización especial para ejercer CNAE 77.34?
Sí. Además del alta en el IAE y Hacienda, necesitas cumplir con la normativa marítima española. Debes disponer de: (1) Documentación de la embarcación (matrícula en el Registro de Buques); (2) Inspección técnica periódica de la embarcación; (3) Seguros obligatorios de responsabilidad civil; (4) Cumplimiento de normas de seguridad marítima. Si las embarcaciones requieren certificación especial (buques de carga, aerodeslizadores), necesitarás certificados de navegabilidad específicos. Consulta con la Autoridad Portuaria o Capitanía Marítima de tu región.
¿Puedo deducir los gastos de mantenimiento de embarcaciones en el IRPF si soy autónomo?
Sí. Si eres autónomo clasificado en CNAE 77.34, los gastos de mantenimiento, reparación, combustible, seguros y amortización de embarcaciones son gastos deducibles en tu declaración del IRPF. Debes conservar la documentación (facturas, albaranes, pólizas de seguros) durante 6 años. Estos gastos reducen tu base imponible y, por tanto, tu cuota tributaria.
¿Qué diferencia hay entre arrendamiento operativo y venta con opción de compra?
En el arrendamiento operativo (CNAE 77.34), tú conservas la propiedad de la embarcación y el cliente solo obtiene el derecho de uso durante el período contratado. En una venta con opción de compra o leasing financiero, hay una intención de transferencia de propiedad al final del contrato. Para CNAE 77.34, debe tratarse de arrendamiento operativo puro, donde la embarcación permanece en tu patrimonio.
Conclusión
El CNAE 77.34 es la clasificación correcta para empresas y autónomos que se dedican al alquiler de medios de navegación comerciales sin tripulación. Comprender esta clasificación es esencial para cumplir correctamente tus obligaciones fiscales en 2026 y evitar sanciones administrativas.
Si tienes dudas sobre si tu actividad se ajusta a CNAE 77.34 o necesitas verificar la clasificación exacta, te recomendamos que consultes con un asesor fiscal especializado. Puedes encontrar gestorías especializadas en el directorio de gestorías cercanas.
Para clasificar correctamente tu actividad económica y explorar códigos relacionados, consulta nuestro buscador CNAE o usa nuestro conversor IAE-CNAE gratuito.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Qué diferencia hay entre CNAE 77.34 y CNAE 77.21?
CNAE 77.34 cubre el alquiler de medios de navegación comerciales sin tripulación (buques, embarcaciones comerciales, aerodeslizadores), mientras que CNAE 77.21 se refiere al alquiler de embarcaciones de recreo y veleros sin tripulación. La diferencia fundamental es la naturaleza comercial versus recreativa de la embarcación. Si alquilas yates o veleros para uso de ocio, necesitas CNAE 77.21. Si alquilas buques cargueros o embarcaciones comerciales, corresponde CNAE 77.34.
¿Incluye el código CNAE 77.34 el alquiler con tripulación?
No. El CNAE 77.34 solo comprende el alquiler sin tripulación. Si proporcionas la embarcación con tripulación incluida (capitán, marineros, etc.), la actividad se clasifica bajo CNAE 50 (transporte marítimo de pasajeros). Esta es una distinción crítica: sin tripulación es 77.34, con tripulación es 50. Debes verificar si tu modelo de negocio incluye servicios de tripulación para clasificar correctamente.
¿Cuáles son mis obligaciones fiscales como empresa de alquiler CNAE 77.34?
Como empresa clasificada en CNAE 77.34 en 2026, debes: (1) Registrarte en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) con el código 855 o 855.2; (2) Declarar el IVA trimestral o mensualmente según volumen de facturación; (3) Presentar el Impuesto sobre la Renta de Sociedades (IS) anualmente; (4) Mantener contabilidad mercantil completa; (5) Declarar el IRPF si eres autónomo; (6) Cumplir normativa marítima sobre inspección y mantenimiento de embarcaciones. Te recomendamos consultar con un gestor especializado en actividades náuticas.
¿Necesito alguna autorización especial para ejercer CNAE 77.34?
Sí. Además del alta en el IAE y Hacienda, necesitas cumplir con la normativa marítima española. Debes disponer de: (1) Documentación de la embarcación (matrícula en el Registro de Buques); (2) Inspección técnica periódica de la embarcación; (3) Seguros obligatorios de responsabilidad civil; (4) Cumplimiento de normas de seguridad marítima. Si las embarcaciones requieren certificación especial (buques de carga, aerodeslizadores), necesitarás certificados de navegabilidad específicos. Consulta con la Autoridad Portuaria o Capitanía Marítima de tu región.
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Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social

Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


