CNAE 77.32: Alquiler de Maquinaria para Construcción
El CNAE 77.32 es la clasificación oficial en España para empresas y autónomos dedicados al alquiler y arrendamiento operativo de maquinaria y equipo para...

CNAE 77.32: Alquiler de Maquinaria para Construcción
¿Qué es el CNAE 77.32?
El CNAE 77.32 es la clasificación oficial en España para empresas y autónomos dedicados al alquiler y arrendamiento operativo de maquinaria y equipo para construcción e ingeniería civil sin operario. Esta clase pertenece a la sección O (Actividades profesionales, científicas y técnicas) y, más específicamente, a la división 77 dedicada a servicios de alquiler sin operador.
En términos simples: si alquiláis camiones grúa, andamios, plataformas de trabajo o cualquier maquinaria de construcción sin incluir personal especializado para su manejo, vuestra actividad se clasifica en este código. El elemento diferenciador clave es la ausencia del operario. La maquinaria se entrega al cliente listo para usar, siendo responsabilidad del arrendatario su operación y mantenimiento durante el período de alquiler.
¿Para quién es relevante el CNAE 77.32?
Esta clasificación es fundamental para:
- Empresas de alquiler de maquinaria: Tanto pymes como grandes operadores que alquilen equipos de construcción sin proporcionar técnicos.
- Autónomos del sector: Profesionales independientes que alquilen maquinaria de forma habitual.
- Gestores administrativos y asesores fiscales: Para clasificar correctamente a sus clientes en 2026 y cumplir obligaciones censal-tributarias.
- Constructoras con servicios secundarios: Empresas constructoras que alquilen maquinaria de forma complementaria.
Si vuestra actividad principal es alquilar maquinaria de construcción, debéis verificar que estáis registrados con este código CNAE y el código IAE 852 ante la Administración Tributaria. En 2026, es especialmente importante revisar vuestro registro censal tras la presentación trimestral de IVA del segundo trimestre (realizada antes del 20 de julio).
Actividades incluidas en CNAE 77.32
Este código comprende específicamente:
1. Camiones grúa (sin conductor especializado incluido)
2. Andamios y plataformas de trabajo (sin montaje y desmontaje)
3. Maquinaria de construcción e ingeniería civil sin operario: excavadoras, cargadoras, compresores, hormigoneras, generadores, motosierras, taladros industriales, etc.
La característica común es que toda la maquinaria se alquila sin personal especializado, siendo el cliente quien asume la operación.
Actividades excluidas de CNAE 77.32
Es crucial conocer qué NO incluye este código para evitar clasificaciones incorrectas:
- Alquiler con operario incluido (CNAE 43): Si proporcionáis técnicos o conductores especializados junto con la maquinaria, debéis clasificar en CNAE 43.
- Montaje y desmontaje de andamios (CNAE 43.99): Si ofrecéis servicios de montaje, desmontaje e instalación de andamios, la actividad se reclasifica a 43.99.
- Maquinaria de minería (CNAE 77.39): El alquiler de equipos mineros tiene su propio código específico.
Obligaciones fiscales en 2026 para CNAE 77.32
Como empresa o autónomo clasificado en CNAE 77.32, debéis cumplir con las siguientes obligaciones en 2026:
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
- Presentación trimestral (próxima: 20 de octubre para Q2 2026)
- Declaración anual de IVA antes del 31 de enero de 2027
- El alquiler de maquinaria está sujeto a IVA al tipo general (21%)
Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) - si sois autónomos
- Declaración anual IRPF (Modelo 100) antes del 30 de junio de 2027 por ejercicio 2026
- Posibilidad de acogeros a régimen de módulos IRPF si cumplís requisitos (volumen de ingresos, número de trabajadores, etc.)
- Retenciones e ingresos a cuenta del 15% si realizáis servicios a otras empresas
Impuesto sobre Sociedades - si sois empresa
- Declaración anual IS antes del 25 de marzo de 2027
- Tipo general del 25% (reducido al 19% para startups que cumplan requisitos)
Seguridad Social
- Cotización mensual como autónomo o empresario
- Si tenéis trabajadores, cotización por cuenta ajena
- Declaración trimestral de cotizaciones (TC)
Censo de Actividades Económicas
- Registro censal anual con código CNAE 77.32 e IAE 852
- Comunicación de cambios en la actividad en plazo de 10 días
Registros contables
- Mantenimiento de libros de ingresos y gastos (o contabilidad completa si sois empresa)
- Documentación de contratos de alquiler y facturas
- Registro de depreciación de maquinaria (amortización)
Diferencia clave: CNAE 77.32 vs CNAE 43
Una de las confusiones más frecuentes en 2026 es la diferencia entre estos dos códigos. La tabla siguiente aclara la distinción:
| Aspecto | CNAE 77.32 | CNAE 43 |
|--------|-----------|--------|
| Maquinaria | Sí, se alquila | Sí, se alquila |
| Operario incluido | NO | SÍ |
| Montaje/Desmontaje | NO (solo alquiler) | SÍ (incluido) |
| Responsabilidad operación | Cliente | Empresa/Autónomo |
| Ejemplo | Alquilar una grúa sin operador | Alquilar una grúa con operador especializado |
| IAE asociado | 852 | 752 (entre otros) |
Si dudáis sobre vuestra clasificación, podéis usar nuestro [conversor IAE-CNAE gratuito](https://conversoriaecnae.es/conversor-iae-cnae) para verificar rápidamente.
Ejemplos prácticos de empresas CNAE 77.32
- Empresa de alquiler de maquinaria: "MaquiRent SL" alquila excavadoras, cargadoras y compresores a constructoras sin proporcionar operarios. Clasificación: CNAE 77.32.
- Autónomo especializado en grúas: Juan es autónomo y alquila camiones grúa a constructoras para que ellas proporcionen el operador. Clasificación: CNAE 77.32, IAE 852.
- Empresa mixta con actividad principal: "ConstructMaq SL" realiza trabajos de construcción (CNAE 41.20) pero también alquila maquinaria sin operario (actividad secundaria CNAE 77.32). Deben registrar ambos códigos.
Recomendaciones para gestionar vuestra actividad CNAE 77.32 en 2026
1. Verificad vuestra clasificación: Consultad con un gestor si no tenéis claro si estáis bien clasificados. La diferencia entre 77.32 y 43 tiene implicaciones fiscales importantes.
2. Mantened registros detallados: Documentad cada alquiler con fecha, descripción de maquinaria, cliente, precio y período. Esto es esencial para defensa fiscal.
3. Considerad seguros: Aunque no es obligatorio, un seguro de responsabilidad civil es prácticamente imprescindible en este sector.
4. Planificad amortizaciones: La maquinaria es un activo que se deprecia. Consultad con vuestro asesor sobre las tasas de amortización aplicables según el tipo de equipo.
5. Revisad el registro censal: Aseguraos de que vuestro CNAE 77.32 e IAE 852 están correctamente registrados. Si hay errores, comunicadlos inmediatamente.
6. Preparaos para auditorías: Las autoridades fiscales pueden solicitar documentación sobre contratos de alquiler, seguros y mantenimiento de maquinaria. Tened todo organizado.
Si necesitáis ayuda profesional, podéis consultar nuestro [directorio de gestorías](https://www.gestoriascercademi.com?utm_source=conversoriaecnae&utm_medium=blog&utm_campaign=ecosystem) para encontrar expertos cerca de vosotros.
Preguntas Frecuentes
¿Qué diferencia hay entre el CNAE 77.32 y el CNAE 43 en alquiler de maquinaria?
La diferencia principal es que el CNAE 77.32 comprende el alquiler de maquinaria SIN operario (solo el equipo), mientras que el CNAE 43 incluye el alquiler CON operario incluido. Si vuestra empresa alquila camiones grúa, andamios o plataformas de trabajo sin proporcionar personal especializado para su manejo, estáis en 77.32. Si incluís técnicos u operarios cualificados en el servicio, debéis clasificar la actividad en división 43.
¿Qué obligaciones fiscales tengo como empresa de alquiler de maquinaria CNAE 77.32?
Como empresa clasificada en CNAE 77.32 en 2026, debéis cumplir con: presentación trimestral de IVA (próxima fecha: 20 de octubre para Q2 2026), declaración anual de IVA, presentación de Impuesto sobre Sociedades o IRPF según vuestro régimen, cotizaciones a la Seguridad Social, declaración censal anual en el Censo de Actividades Económicas, y mantenimiento de registros contables de alquileres. Si sois autónomos, podríais acogeros a módulos IRPF si cumplís requisitos.
¿Puedo alquilar andamios con montaje y desmontaje siendo CNAE 77.32?
No. Si ofrecéis el servicio de montaje y desmontaje de andamios y plataformas de trabajo, debéis reclasificar vuestra actividad al CNAE 43.99 (Otros trabajos especializados de construcción). El CNAE 77.32 solo cubre el alquiler operativo sin estos servicios adicionales. Si realizáis ambas actividades, debéis determinar cuál es la principal para clasificación fiscal o registrar ambas actividades.
¿Qué tipos de maquinaria puedo alquilar en el CNAE 77.32?
El CNAE 77.32 específicamente menciona camiones grúa, andamios y plataformas de trabajo sin montaje. Sin embargo, el alquiler de maquinaria de construcción e ingeniería civil sin operario en general se incluye en este código: compresores, hormigoneras, motosierra, generadores, excavadoras sin conductor, etc. Lo importante es que NO incluyáis operario especializado en el servicio.
¿Cuál es el código IAE asociado al CNAE 77.32?
El código IAE asociado es el 852, que corresponde a 'Alquiler de maquinaria y equipo para construcción e ingeniería civil, sin operario'. Este código IAE es fundamental para vuestra declaración censal y debe coincidir con vuestro CNAE en 2026.
¿Necesito algún seguro específico para alquilar maquinaria de construcción?
Aunque no es una obligación fiscal directa del CNAE 77.32, es altamente recomendable (casi obligatorio en la práctica) tener un seguro de responsabilidad civil que cubra daños causados por la maquinaria alquilada. Muchos clientes lo exigen antes de alquilar. Consultad con vuestro asesor o gestor para determinar las coberturas necesarias según vuestro volumen de negocio.
Conclusión
El CNAE 77.32 es la clasificación correcta para cualquier empresa o autónomo que alquile maquinaria de construcción e ingeniería civil sin proporcionar operarios especializados. En 2026, es fundamental que verifiquéis vuestra clasificación y mantengáis vuestros registros fiscales al día, especialmente de cara a las próximas presentaciones trimestrales de IVA.
Para más información sobre códigos CNAE, visitad nuestro [hub de guías CNAE](https://conversoriaecnae.es/guia-cnae) o consultad [qué es el CNAE](https://conversoriaecnae.es/que-es-cnae). Si necesitáis clasificar una actividad específica, podéis usar nuestro [buscador CNAE](https://conversoriaecnae.es/buscador-cnae) o consultar nuestra [guía de CNAE para autónomos](https://conversoriaecnae.es/cnae-autonomo).
Recordad que, en caso de duda sobre vuestra clasificación fiscal o obligaciones tributarias, siempre es recomendable consultar con un [gestor profesional](https://www.gestoriascercademi.com?utm_source=conversoriaecnae&utm_medium=blog&utm_campaign=ecosystem) que pueda analizar vuestro caso específico.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Qué diferencia hay entre el CNAE 77.32 y el CNAE 43 en alquiler de maquinaria?
La diferencia principal es que el CNAE 77.32 comprende el alquiler de maquinaria SIN operario (solo el equipo), mientras que el CNAE 43 incluye el alquiler CON operario incluido. Si vuestra empresa alquila camiones grúa, andamios o plataformas de trabajo sin proporcionar personal especializado para su manejo, estáis en 77.32. Si incluís técnicos o operarios cualificados en el servicio, debéis clasificar la actividad en división 43.
¿Qué obligaciones fiscales tengo como empresa de alquiler de maquinaria CNAE 77.32?
Como empresa clasificada en CNAE 77.32 en 2026, debéis cumplir con: presentación trimestral de IVA (próxima fecha: 20 de octubre para Q2 2026), declaración anual de IVA, presentación de Impuesto sobre Sociedades o IRPF según vuestro régimen, cotizaciones a la Seguridad Social, declaración censal anual en el Censo de Actividades Económicas, y mantenimiento de registros contables de alquileres. Si sois autónomos, podríais acogeros a módulos IRPF si cumplís requisitos.
¿Puedo alquilar andamios con montaje y desmontaje siendo CNAE 77.32?
No. Si ofrecéis el servicio de montaje y desmontaje de andamios y plataformas de trabajo, debéis reclasificar vuestra actividad al CNAE 43.99 (Otros trabajos especializados de construcción). El CNAE 77.32 solo cubre el alquiler operativo sin estos servicios adicionales. Si realizáis ambas actividades, debéis determinar cuál es la principal para clasificación fiscal o registrar ambas actividades.
¿Qué tipos de maquinaria puedo alquilar en el CNAE 77.32?
El CNAE 77.32 específicamente menciona camiones grúa, andamios y plataformas de trabajo sin montaje. Sin embargo, el alquiler de maquinaria de construcción e ingeniería civil sin operario en general se incluye en este código: compresores, hormigoneras, motosierra, generadores, excavadoras sin conductor, etc. Lo importante es que NO incluyáis operario especializado en el servicio.
¿Cuál es el código IAE asociado al CNAE 77.32?
El código IAE asociado es el 852, que corresponde a 'Alquiler de maquinaria y equipo para construcción e ingeniería civil, sin operario'. Este código IAE es fundamental para vuestra declaración censal y debe coincidir con vuestro CNAE en 2026.
¿Necesito algún seguro específico para alquilar maquinaria de construcción?
Aunque no es una obligación fiscal directa del CNAE 77.32, es altamente recomendable (casi obligatorio en la práctica) tener un seguro de responsabilidad civil que cubra daños causados por la maquinaria alquilada. Muchos clientes lo exigen antes de alquilar. Consultad con vuestro asesor o gestor para determinar las coberturas necesarias según vuestro volumen de negocio.
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Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social

Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


