CNAE 77.21: Alquiler de artículos de ocio y deportivos
Qué es el CNAE 77.21 (alquiler de artículos de ocio y deportivos), qué actividades cubre, su equivalencia en el IAE y cómo darse de alta.

El CNAE 77.21 clasifica el alquiler de artículos de ocio y deportivos sin tripulación ni operador: bicicletas, incluidas las de asistencia eléctrica, esquís, canoas, veleros y yates de recreo. Si alquiláis este material por vuestra cuenta para obtener ingresos, es el epígrafe que os corresponde al daros de alta.
Por Alma, especialista fiscal. Actualizado: 17 de agosto de 2026.
El CNAE 77.21 abarca el alquiler de artículos de ocio y deportivos sin tripulación ni operador, con IVA al 21 % y retención del 1 % a empresarios.
Qué es el CNAE 77.21
El código 77.21 (íntegro O77.21), titulado «Alquiler de artículos de ocio y deportivos», agrupa a quien alquila equipos recreativos y deportivos para el uso de terceros. Según la clasificación del Instituto Nacional de Estadística (INE), esta clase comprende:
- las embarcaciones de recreo, casas flotantes móviles, canoas, veleros y yates, sin tripulación;
- las bicicletas, incluidas las de asistencia eléctrica;
- los esquís;
- los yates sin tripulación.
La clave para encajar en este código es que el cliente usa el artículo y lo devuelve: no se cede con tripulación ni operador, y no se presta un servicio de transporte. Podéis consultar la ficha completa del CNAE 77.21 en el conversor IAE-CNAE.
Qué entra y qué queda fuera
La frontera de esta clase importa, porque varios negocios parecidos se clasifican en otra parte:
- el alquiler de embarcaciones de recreo y veleros con tripulación va en los códigos 50.10 y 50.30;
- la provisión de alojamiento en casas flotantes no móviles va en el 55.20, y su alquiler como residencia principal en el 68.20;
- el alquiler de cintas y discos de vídeo o discos musicales va en el 77.22;
- el alquiler de efectos personales y artículos de uso doméstico también va en el 77.22;
- el alquiler de equipo para el transporte acuático de pasajeros o mercancías sin tripulación va en el 77.34;
- el alquiler de equipos de recreo como parte de una instalación recreativa va en el 93.29.
Dentro de la misma división 77 de actividades de alquiler, si lo que cedéis es propiedad intelectual en lugar de bienes físicos, os interesará el CNAE 77.40.
Equivalencia con el IAE
El CNAE no se traduce en un único epígrafe del IAE: el impuesto de actividades económicas reparte estas operaciones en varios epígrafes según el bien alquilado. Los más habituales para esta actividad son:
| CNAE | IAE | Actividad ||---|---|---|| 77.21 | 855.3 | Alquiler de bicicletas || 77.21 | 967.3 | Alquiler de artículos de deporte en instalaciones deportivas || 77.21 | 855 | Alquiler de otros medios de transporte |
Si alquiláis sobre todo bicicletas, mirad el epígrafe 855.3 del IAE; si alquiláis material dentro de instalaciones deportivas, revisad el epígrafe 967.3. La equivalencia exacta depende del bien concreto y de dónde se alquile, así que conviene comprobarla antes de tramitar el alta.
Fiscalidad: IVA e IRPF
En IRPF, el régimen habitual para esta actividad es la estimación directa simplificada, disponible si facturáis menos de 600.000 € al año; no es una actividad elegible para el régimen de módulos.
En IVA, el tipo general es el 21 %, y las facturas que emitáis a empresarios o profesionales llevan una retención del 1 %. Al tratarse de bienes muebles, conviene distinguir entre el arrendamiento de uso (que incluye mantenimiento) y la mera cesión de uso, para no confundir su tratamiento con el de otros servicios. Para los importes concretos de vuestro caso, consulta a tu gestoría.
Cómo darse de alta
Para empezar a facturar, el alta sigue el recorrido habitual de cualquier autónomo:
1. Alta en el censo de empresarios con el Modelo 036 o 037.2. Presentación trimestral del Modelo 303 (IVA) y del Modelo 130 (IRPF).3. Conservar los contratos de alquiler y las facturas de adquisición de los artículos, para justificar su uso y su afectación a la actividad.
Si lleváis una gestoría, pedidle que revise el epígrafe del IAE que mejor encaje con los bienes que alquiláis, porque un error al clasificar el alquiler como cesión temporal en lugar de servicio es un motivo frecuente de regularización.
Este contenido tiene carácter educativo y no constituye asesoramiento fiscal; para vuestro caso concreto, consulta a tu gestoría.
Próximos pasos
Si ya tenéis claro que vuestra actividad es el alquiler de artículos de ocio y deportivos, comprobad la equivalencia exacta de vuestro epígrafe en el conversor IAE-CNAE antes de tramitar el alta. También podéis suscribiros a nuestra newsletter para recibir cada guía fiscal.
Preguntas frecuentes
¿Qué actividades cubre el CNAE 77.21?
El CNAE 77.21 cubre el alquiler de artículos de ocio y deportivos sin tripulación ni operador: embarcaciones de recreo, casas flotantes móviles, canoas, veleros y yates, bicicletas (incluidas las de asistencia eléctrica) y esquís.
¿Cuál es el IAE equivalente al CNAE 77.21?
No hay un único epígrafe equivalente: según el bien alquilado, el IAE puede ser el 855.3 (alquiler de bicicletas), el 967.3 (alquiler de artículos de deporte en instalaciones deportivas) o el 855 (alquiler de otros medios de transporte).
¿Qué IVA y retención se aplican al alquiler de artículos de ocio y deportivos?
Se aplica el tipo general de IVA del 21 % y una retención del 1 % en las facturas emitidas a empresarios o profesionales. Para vuestro caso concreto, consulta a tu gestoría.
Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social — datos del código verificados contra la base de datos de conversoriaecnae.es
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Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


