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CNAE 47.2: comercio al por menor de alimentación — guía fiscal

Todo lo que necesitas saber sobre el CNAE 47.2 si tienes una tienda de alimentación, frutería o supermercado: impuestos, IVA, módulos y cómo darte de alta correctamente.

Brian Mena
4 min de lectura
Guía del código CNAE 47.2

El CNAE 47.2 abarca el comercio al por menor de frutas y hortalizas frescas, productos alimenticios, bebidas y tabaco en establecimientos especializados como fruterías, carnicerías, panaderías y supermercados. Aquí encontraréis las obligaciones fiscales, los impuestos aplicables y los pasos para daros de alta correctamente.

Por el equipo editorial de Conversor IAE-CNAE, especialistas fiscales. Actualizado: 1 de agosto de 2026.

¿Qué actividades cubre el CNAE 47.2?

El grupo CNAE 47.2 agrupa todo el comercio al por menor de productos de alimentación, bebidas y tabaco en establecimientos especializados, según la clasificación oficial del Instituto Nacional de Estadística (INE). Esto incluye desde una pequeña frutería de barrio hasta una tienda de conveniencia o un supermercado de proximidad.

Las actividades concretas que se engloban aquí son muy variadas: venta de frutas y hortalizas frescas (CNAE 47.21), venta de carnes y derivados, pescaderías, panaderías, pastelerías, tiendas de ultramarinos, enotecas, estancos y cualquier otro establecimiento cuyo negocio principal sea la venta directa al consumidor final de productos de alimentación, bebidas o tabaco.

Lo que no cubre este código es la fabricación o el procesado industrial de alimentos: si además de vender producís vuestros propios productos (por ejemplo, una panadería que elabora el pan que vende), necesitaréis un código adicional de las divisiones 10 o 11 de la CNAE.

| Tipo de IVA | Productos típicos ||---|---|| General (21%) | Bebidas alcohólicas, tabaco, productos de higiene || Reducido (10%) | Alimentos procesados, conservas, congelados || Superreducido (4%) | Pan, leche, frutas, verduras, huevos |

Obligaciones fiscales del CNAE 47.2

Si operáis con este código, estas son las obligaciones principales que tendréis como autónomo:

  • Alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) ante la Seguridad Social.
  • Declaración censal (Modelo 036 o 037) para comunicar el alta de la actividad a Hacienda.
  • Modelo 130 (IRPF): pago fraccionado trimestral, salvo que tributéis por módulos.
  • Modelo 303 (IVA): declaración trimestral del IVA repercutido y soportado.
  • Libros registrales de facturas emitidas y recibidas.
  • Retención del 1% de IRPF en las facturas que emitáis a otros empresarios o profesionales.

El CNAE 47.2, que clasifica el comercio al por menor de frutas y hortalizas frescas y demás productos de alimentación, permite acogerse al régimen de módulos en IRPF cuando no se superan los límites de facturación y superficie del local.

En cuanto al IVA, este código conlleva una complejidad adicional: al vender productos con distintos tipos impositivos (desde el 4% superreducido hasta el 21% general), necesitáis un control riguroso de cada categoría en vuestras facturas y en el libro registro. Este es uno de los principales focos de inspección, así que si lleváis una gestoría, revisad con ellos que el desglose por tipos de IVA esté correctamente documentado en cada trimestre.

Cómo darse de alta en el CNAE 47.2

El alta de esta actividad sigue el procedimiento estándar para cualquier autónomo en España, pero con algunas particularidades:

1. Elegid la forma jurídica: lo más habitual es darse de alta como persona física (autónomo), pero también podéis constituir una sociedad limitada si el volumen de negocio lo justifica.2. Presentad el Modelo 036 o 037 en la AEAT, marcando el código CNAE 47.2 como actividad principal. Si también realizáis fabricación propia, tendréis que añadir los códigos correspondientes de las divisiones 10 u 11.3. Solicitad la licencia de apertura en el ayuntamiento del local: al tratarse de un comercio de alimentación, es probable que necesitéis cumplir requisitos sanitarios adicionales.4. Comprobad la equivalencia con el IAE en el conversor IAE-CNAE para determinar si necesitáis daros de alta también en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas que corresponda.5. Dad el alta en el RETA y revisad si os conviene más la estimación directa simplificada o el régimen de módulos; para esto último, consulta a tu gestoría, ya que la elección depende de vuestras circunstancias concretas de facturación, superficie y personal.

Próximos pasos

Una vez tengáis claro el encaje del CNAE 47.2, el siguiente paso natural es comprobar la equivalencia exacta de vuestro epígrafe en el conversor IAE-CNAE, especialmente si vuestra facturación supera el millón de euros o si trabajáis con administraciones públicas que os exijan el alta en el IAE.

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Este contenido tiene carácter educativo y no constituye asesoramiento fiscal; para vuestro caso concreto, consulta a tu gestoría.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre el CNAE 47.2 y el CNAE 47.21?

El CNAE 47.2 es el grupo que engloba todo el comercio al por menor de alimentación, bebidas y tabaco en establecimientos especializados, mientras que el 47.21 es una subclase concreta dentro de ese grupo que clasifica exclusivamente el comercio al por menor de frutas y verduras; si vuestra actividad es únicamente una frutería, el 47.21 os da más precisión.

¿Puedo acogerme al régimen de módulos con el CNAE 47.2?

Sí, el comercio al por menor de productos alimenticios es una actividad elegible para estimación objetiva (módulos) en IRPF, siempre que no superéis los límites de facturación y superficie del local que marca cada año la normativa; consulta a tu gestoría para verificar que cumplís los requisitos en tu caso concreto.

¿Qué IVA aplico si vendo distintos tipos de productos en mi tienda?

El IVA varía según el producto: las frutas, verduras, pan y leche tributan al tipo superreducido del 4%, los alimentos procesados aplican el tipo reducido del 10%, y las bebidas alcohólicas y el tabaco tributan al tipo general del 21%; necesitaréis desglosar correctamente cada categoría en vuestras facturas trimestrales.

Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social — datos del código verificados contra la base de datos de conversoriaecnae.es

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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