CNAE 46.36: Impuestos y alta del comercio mayorista de azúcar
Guía fiscal del CNAE 46.36: IVA al 21%, retención del 1%, equivalencias IAE 612 y 612.9, y pasos para darse de alta en el comercio mayorista de azúcar, chocolate y confitería.

El código CNAE 4636 regula el comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería, incluyendo melaza, terrones de azúcar y productos de panadería. Si os dedicáis a distribuir estos productos a hostelería, minoristas o transformadores, este código define vuestras obligaciones fiscales: IVA al 21%, IRPF en estimación directa simplificada y retención del 1% en facturas entre empresarios.
Por el equipo editorial de Conversor IAE-CNAE, especialistas fiscales. Actualizado: 7 de agosto de 2026.
¿Qué actividades cubre el CNAE 46.36?
La clasificación CNAE 46.36 agrupa tres grandes bloques de actividad mayorista:
- Comercio al por mayor de azúcar y derivados: azúcar en terrones, azúcar granulada, melaza y azúcar para confitería. También incluye la adquisición de azúcar granulada de productores para transformarla en terrones dentro de vuestra propia operación.
- Comercio al por mayor de chocolate: chocolate en todas sus formas destinado a la reventa o transformación industrial.
- Comercio al por mayor de productos de panadería: pan, bollería y productos afines cuando la venta se realiza al por mayor.
Queda excluido expresamente el comercio al por mayor de helados, que se clasifica en el CNAE 46.33. Si vuestra actividad mezcla chocolate con helados, consultad a vuestra gestoría para determinar el código principal.
El CNAE 46.36 obliga a tributar en IVA al 21% con retención del 1% entre empresarios, sin acceso al régimen de módulos por tratarse de comercio mayorista.
CNAE 46.36 ↔ IAE: equivalencias principales
Al daros de alta en Hacienda, necesitáis también un epígrafe del IAE. Para el CNAE 46.36, las correspondencias más habituales son:
| CNAE | IAE | Actividad IAE ||------|-----|---------------|| 46.36 | 612 | Comercio de materias primas agrícolas, alimentarias, bebidas y tabaco || 46.36 | 612.9 | Comercio mayorista de otros productos alimenticios, helados, etc. |
Podéis comprobar la equivalencia exacta de vuestro caso en el conversor IAE-CNAE.
Impuestos y obligaciones fiscales del CNAE 46.36
IVA: tipo general del 21%
El comercio mayorista de azúcar, chocolate y confitería tributa al tipo general del 21% en el IVA. Esto aplica tanto a las ventas a otros empresarios como a las exportaciones (exentas con derecho a deducción). No olvidéis presentar el modelo 303 trimestral y el resumen anual 390.
IRPF: estimación directa simplificada
Para el IRPF, el régimen habitual es la estimación directa simplificada, siempre que vuestra facturación no supere los 600.000 € anuales. El régimen de módulos (estimación objetiva) no está disponible para el comercio mayorista, así que descartadlo desde el principio.
Retención del 1% en facturas
Cuando facturéis a otros empresarios o profesionales, aplicaréis una retención de IRPF del 1% en vuestra factura. Si vendéis directamente a particulares, no hay obligación de retener. Si lleváis una gestoría, revisad con ellos que las facturas emitidas y recibidas reflejan correctamente este porcentaje.
Cómo darse de alta en el CNAE 46.36
El alta se tramita mediante el modelo 036 o 037 en la AEAT. Las casillas relevantes para este código incluyen la 111 (actividad económica), 127 (régimen de IVA), 402 (epígrafe IAE) y 514 (obligaciones de facturación). Los pasos son:
1. Alta censal (modelo 036/037) declarando el CNAE 46.36 como actividad principal.2. Alta en el IAE en el epígrafe que corresponda (612 o 612.9 según el producto).3. Declaración de inicio de actividad indicando el régimen de IVA e IRPF.4. Si operáis con productos sujetos a impuestos especiales (poco habitual en este código), verificad las obligaciones adicionales.
Riesgos y precauciones fiscales
El nivel de riesgo fiscal del CNAE 46.36 es medio. Los puntos que más inspecciones atraen son:
- Errores en el tipo de IVA aplicado: algunos productos de confitería pueden llevar IVA reducido (10%) mientras que la mayoría tributa al 21%. Una factura mal clasificada puede generar una regularización.
- Retenciones omitidas: si vendéis a hostelería o minoristas que son empresarios, la retención del 1% es obligatoria. Su omisión se considera infracción.
Este contenido tiene carácter educativo y no constituye asesoramiento fiscal; para vuestro caso concreto, consulta a tu gestoría.
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Próximos pasos
Una vez tengáis claro el CNAE 46.36, comprobad la equivalencia exacta de vuestro epígrafe en el conversor IAE-CNAE y confirmad con vuestra gestoría que el alta refleja correctamente los regímenes de IVA e IRPF que os corresponden.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre el CNAE 46.36 y el 46.37?
El CNAE 46.36 cubre el comercio mayorista de azúcar, chocolate y confitería, mientras que el 46.37 se aplica al comercio mayorista de café, té, cacao y especias. Si vendéis chocolate al por mayor, es 46.36; si vendéis café o cacao en grano sin transformar, corresponde el 46.37. Ante la duda, consultad a vuestra gestoría.
¿Puedo tributar por módulos con el CNAE 46.36?
No, el régimen de estimación objetiva (módulos) no está disponible para el CNAE 46.36 porque el comercio mayorista queda expresamente excluido de este régimen. Deberéis tributar por estimación directa simplificada, siempre que no superéis los 600.000 euros anuales de facturación.
Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social — datos del código verificados contra la base de datos de conversoriaecnae.es
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Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


