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Alta en Hacienda o en el RETA: qué va primero y qué plazos tiene cada uno

Por Brian Mena GómezActualizado

Darse de alta en Hacienda (modelo 036) y en el RETA son trámites independientes: el modelo 036 se presenta antes del inicio de la actividad, sin días mínimos de antelación, y el RETA se solicita el mismo día de inicio o hasta 60 días antes. No hay obligación legal de tramitar uno antes que el otro.

Pasos para alta en hacienda o en el reta primero

  1. Paso 1: Entiende que son dos trámites independientes, sin orden legal obligatorio

    El modelo 036 (AEAT) y el alta en el RETA (Seguridad Social) son procedimientos distintos ante organismos distintos. Presentar uno no sustituye ni acredita el otro: la normativa no fija cuál debe tramitarse primero, solo que ambos estén resueltos antes de facturar y de cotizar correctamente.

  2. Paso 2: Plazo del modelo 036: antes del inicio de la actividad

    La declaración censal de alta se presenta antes del inicio de las operaciones, del nacimiento de la obligación de retener o de la circunstancia que determine el alta (Orden EHA/1274/2007). No se exige un número mínimo de días de antelación: puedes presentarla el mismo día en que empiezas, pero nunca después.

    AEAT — Modelo 036, censo de empresarios
  3. Paso 3: Plazo del alta en el RETA: mismo día o hasta 60 días antes

    El alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se solicita en IMPORTASS el mismo día de inicio de la actividad o hasta 60 días antes. No puedes anticiparla más de 60 días, y solicitarla después de empezar a trabajar tiene consecuencias.

    IMPORTASS — alta en el RETA
  4. Paso 4: Qué pasa si te retrasas en el alta del RETA

    Si solicitas el alta en el RETA fuera de plazo, la fecha de alta retrocede al primer día del mes: pagarás la cuota del mes completo y perderás el derecho a la tarifa plana. Presentar antes el modelo 036 no evita ni sustituye esta consecuencia: son obligaciones independientes.

  5. Paso 5: Orden recomendado en la práctica (no obligatorio): primero el 036

    Aunque no hay prelación legal, conviene resolver primero el modelo 036 porque IMPORTASS te pedirá tu epígrafe IAE y tu código CNAE durante la solicitud del alta en el RETA. Tenerlos ya asignados agiliza el trámite.

    Buscar mi epígrafe IAE/CNAE

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Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio presentar el modelo 036 antes que el alta en el RETA?

No. No existe un plazo de prelación legal entre ambos trámites: son independientes y ante organismos distintos. En la práctica es recomendable resolver primero el modelo 036 porque necesitarás tu epígrafe IAE para completar el alta en el RETA.

¿Puedo darme de alta en el RETA el mismo día que empiezo a facturar?

Sí. El alta en el RETA admite solicitarse el mismo día de inicio de la actividad, o hasta 60 días antes. Si la solicitas después de haber empezado a trabajar, la fecha de alta retrocede al primer día del mes y pagarás la cuota completa.

¿Presentar el modelo 036 me exime de darme de alta en el RETA?

No. Son obligaciones independientes ante organismos distintos: presentar la declaración censal en Hacienda no te da de alta en la Seguridad Social, y viceversa. Debes completar ambos trámites antes de iniciar tu actividad.