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IAE 731.1Trámites de alta

Alta IAE 731.1: Transporte marítimo internacional de pasajeros

Dada la complejidad de los trámites fiscales y las obligaciones específicas del transporte marítimo internacional, te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría especializada en actividades marítimas. Un gestor profesional se encargará de presentar correctamente el modelo 036, asegurarse de que cumples todos los plazos, y te asesorará sobre tus obligaciones contables y fiscales periódicas, evitando errores costosos. Además, te ayudará a optimizar tu régimen de IVA y a gestionar las declaraciones trimestrales, permitiéndote concentrarte en la operación de tu actividad de transporte.

Pasos para darse de alta

1

Solicita tu NIF o verifica que lo tienes activo

Antes de cualquier trámite de alta, debes tener un NIF válido expedido por la Agencia Tributaria. Si eres persona física, solicítalo en la Delegación de Hacienda más cercana o a través de la Administración electrónica. Si eres empresa, necesitarás el NIF de la sociedad mercantil. Verifica que tu NIF no tiene restricciones ni está dado de baja en Hacienda, ya que esto impedirá tu alta fiscal.

2

Obtén tu certificado digital o clave permanente

Para tramitar tu alta de forma telemática en la Sede Electrónica de la AEAT, necesitas autenticarte con un medio seguro. Puedes usar tu certificado digital (expedido por la FNMT o tu banco) o registrarte en el sistema Cl@ve de la Administración General del Estado. Ambos son gratuitos y te permitirán acceder a todos los servicios online de la Agencia Tributaria sin necesidad de desplazamientos.

3

Rellena y presenta el modelo 036 (Declaración Censal)

El modelo 036 es la declaración censal que debes presentar obligatoriamente al comenzar tu actividad de transporte marítimo internacional de pasajeros. En este formulario indicarás tus datos personales, domicilio fiscal, descripción de la actividad (epígrafe 731.1), régimen de IVA, forma de presentación de cuentas y otros datos relevantes. Puedes presentarlo telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la AEAT de forma completamente gratuita.

4

Solicita tu alta en el Registro Mercantil si eres empresa

Si tu actividad de transporte marítimo internacional se ejerce a través de una sociedad mercantil (S.L., S.A., etc.), debes inscribirte en el Registro Mercantil Provincial correspondiente a tu domicilio social. Este trámite es independiente del alta en Hacienda y debe realizarse ante el Registrador Mercantil. Presenta los estatutos sociales, acta fundacional y documentación de constitución de la sociedad. El Registro Mercantil emitirá un certificado de inscripción que acreditará tu existencia legal como empresa.

5

Realiza el alta en la Seguridad Social

Si eres autónomo que ejerce esta actividad por cuenta propia, debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Si eres empresa con empleados, debes afiliarte como empresa y dar de alta a cada trabajador. Este trámite es obligatorio incluso aunque no tengas empleados y debe hacerse antes de iniciar la actividad. Puedes hacerlo telemáticamente a través de la Sede de la Seguridad Social o presentando el modelo TA.0521 en la oficina de afiliación más cercana.

¿Qué documentos necesitas para el alta en IAE 731.1?

NIF original o copia autenticada Expedido por la Agencia Tributaria. Si es copia, debe estar autenticada por notario o por la propia Administración. Puedes obtener un duplicado en la Delegación de Hacienda de tu provincia.
Certificado digital o registro en Cl@ve El certificado digital se obtiene en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o en tu banco. Cl@ve se activa en https://clave.gob.es/clave_Home/registro.html de forma gratuita. Ambos son necesarios para tramitación telemática.
Documentación de la actividad empresarial Contrato de gestión del puerto, documentos de propiedad o arrendamiento de embarcaciones, licencias de operación marítima, certificados de seguridad marítima, póliza de responsabilidad civil. Estos documentos acreditan que dispones de los recursos necesarios para ejercer el transporte marítimo internacional.
Domicilio fiscal documentado Contrato de alquiler, escritura de propiedad, o certificado de empadronamiento que acredite tu domicilio en España. Este será el domicilio fiscal donde la Agencia Tributaria te enviará notificaciones oficiales.
Documentación de inscripción en el Registro Mercantil (si eres empresa) Certificado de inscripción, estatutos sociales, acta fundacional y documento de constitución de la sociedad mercantil. Estos documentos se obtienen del Registro Mercantil Provincial tras la inscripción de tu empresa.
Datos de contacto y representante legal Teléfono, correo electrónico y, si corresponde, datos del representante legal de la empresa. Esta información se incluye en el modelo 036 y permite a la AEAT contactar contigo para cualquier cuestión relacionada con tu actividad.

Plazos importantes

El alta en el IAE debe solicitarse dentro de los 10 días naturales posteriores al inicio de la actividad económica. Si no cumples este plazo, la Agencia Tributaria puede imponerte sanciones administrativas. Una vez dado de alta, debes mantener tus datos actualizados y comunicar cualquier cambio en tu actividad, domicilio o régimen fiscal en un plazo máximo de 3 meses. Como transportista marítimo internacional, estarás obligado a presentar declaraciones periódicas de IVA (trimestral o mensual según tu régimen) y a declarar tus ingresos anuales en el impuesto sobre la renta. Además, debes cumplir con las obligaciones específicas de la actividad marítima, como la presentación de estadísticas de transporte ante las autoridades portuarias.

Formularios online

Errores comunes

  • Confundir el epígrafe 731.1 (transporte marítimo internacional de pasajeros) con otros códigos de transporte como 731.2 (transporte marítimo nacional de pasajeros) o 732.1 (transporte marítimo de mercancías). Cada epígrafe tiene obligaciones fiscales y requisitos específicos, por lo que es fundamental seleccionar el correcto en el modelo 036 para evitar problemas posteriores con la Administración.
  • Presentar el modelo 036 después del plazo de 10 días desde el inicio de la actividad. Esto genera sanciones administrativas y puede complicar tu situación fiscal. Algunos transportistas creen erróneamente que pueden darse de alta retroactivamente sin consecuencias, lo que es falso y puede resultar en multas de varios cientos de euros.
  • Olvidar darse de alta en la Seguridad Social como autónomo o empresa. Muchos transportistas marítimos piensan que el alta en Hacienda es suficiente, pero la Seguridad Social es un trámite completamente independiente y obligatorio. No hacerlo te expone a sanciones y, en caso de accidente laboral, no tendrías cobertura de protección social.
  • No actualizar los datos en Hacienda cuando cambia la actividad, el domicilio o el régimen de IVA. Los transportistas marítimos a veces modifican sus operaciones (por ejemplo, añadiendo transporte de mercancías) sin comunicarlo a la AEAT, lo que genera inconsistencias en tus registros y puede resultar en inspecciones.
  • Presentar documentación incompleta o incorrecta en el modelo 036, como datos de embarcaciones erróneos, descripción vaga de la actividad o domicilio fiscal no verificable. Esto ralentiza el proceso de alta y puede dar lugar a que la AEAT te solicite aclaraciones o documentación adicional, prolongando innecesariamente los trámites.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre los epígrafes 731.1 y 731.2?
El epígrafe 731.1 corresponde al transporte marítimo internacional de pasajeros, es decir, viajes que cruzan fronteras internacionales. El epígrafe 731.2 es para transporte marítimo nacional de pasajeros, que se limita a rutas dentro de España. La diferencia es importante porque tienen régimenes fiscales distintos y obligaciones diferentes ante las autoridades portuarias internacionales. Si tu actividad incluye tanto rutas nacionales como internacionales, deberás seleccionar el epígrafe que represente tu principal línea de negocio.
¿Puedo incluir servicios auxiliares como venta de billetes en el mismo epígrafe?
Sí, la descripción oficial del epígrafe 731.1 especifica que el transporte marítimo faculta para prestar servicios auxiliares como reserva de plazas, venta anticipada de billetes, servicios combinados de enlaces, facturación de mercancías y gestión de reclamaciones. Todos estos servicios están comprendidos dentro del mismo epígrafe, por lo que no necesitas solicitar un epígrafe adicional. Sin embargo, si realizas actividades completamente distintas (por ejemplo, hostelería o agencia de viajes), sí deberías solicitar epígrafes adicionales.
¿Qué régimen de IVA me corresponde como transportista marítimo internacional?
Como transportista marítimo internacional de pasajeros, generalmente te corresponderá el régimen general de IVA (sujeto a la tasa estándar del 21%). Sin embargo, el transporte internacional de pasajeros puede beneficiarse de exenciones o tipos reducidos en determinadas circunstancias según la legislación comunitaria. En el modelo 036 deberás indicar el régimen que consideres aplicable, pero te recomendamos que consultes con un gestor especializado para asegurarte de que solicitas el régimen correcto, ya que esto tiene implicaciones importantes en tus obligaciones fiscales.
¿Cuáles son mis obligaciones periódicas después de darme de alta?
Una vez dado de alta, deberás cumplir varias obligaciones: (1) Presentar declaraciones periódicas de IVA (trimestral o mensual según tu régimen), (2) Declarar anualmente tus ingresos en el Impuesto sobre la Renta, (3) Mantener libros contables y de facturas, (4) Presentar estadísticas de transporte ante las autoridades portuarias, (5) Cumplir con las obligaciones de la Seguridad Social (cotizaciones mensuales), y (6) Actualizar tus datos en Hacienda si cambia algo relevante. El incumplimiento de estas obligaciones puede resultar en sanciones administrativas y multas.
¿Necesito permiso especial de las autoridades portuarias para ejercer esta actividad?
Además del alta fiscal en Hacienda, como transportista marítimo internacional necesitarás autorización de las autoridades portuarias competentes (puertos de origen y destino) para operar embarcaciones. También deberás cumplir con regulaciones marítimas internacionales, como la Convención SOLAS (seguridad de la vida humana en el mar) y obtener certificados de seguridad marítima para tus embarcaciones. Estos trámites son independientes del alta fiscal y deben gestionarse con los organismos marítimos correspondientes (Capitanía Marítima, Autoridad Portuaria, etc.). Tu gestor puede asesorarte sobre estos requisitos específicos del sector.

¿Necesitas ayuda con el alta?

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