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Calendario fiscal 2026 para Promoción inmobiliaria de edificaciones

IAE 83320 modelos aplicables · 0 plazos

Como promotor inmobiliario de edificaciones (IAE 8332), tu calendario fiscal 2026 gira en torno al IVA y al IRPF. Presentarás el Modelo 303 trimestralmente (abril, julio, octubre, enero) y, si tu facturación supera 6.010.121,04 € o eres gran empresa, también mensualmente (plazos días 20 y 30). Complementas con el pago fraccionado del IRPF (Modelo 130) en abril, julio, octubre y enero. Al cierre, no olvides la declaración anual de IVA (Modelo 390, hasta 30 enero), la de operaciones con terceros (Modelo 347, hasta 28 febrero) y la Renta (Modelo 100, hasta 30 junio). Estas obligaciones se derivan de la Ley del IVA (Ley 37/1992) y la LGT. Recuerda que el tipo reducido del 10% se aplica a viviendas habituales; para locales o garajes vinculados, el 21%.

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Preguntas frecuentes

¿Qué IVA debo aplicar en la venta de viviendas y otros inmuebles?

La entrega de edificaciones destinadas a vivienda habitual tributa al 10% de IVA (artículo 91.1.3º Ley 37/1992). Para locales comerciales, oficinas o terrenos sin edificar, el tipo general es del 21%. Si el comprador es un particular, suele ser así. Atención: si actúas como empresario y el adquirente también, puede haber inversión del sujeto pasivo en determinadas operaciones de suelo.

¿Estoy obligado a presentar el Modelo 347 aunque solo tenga un cliente importante?

Sí. El Modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceros) es obligatorio si el importe total con un mismo cliente o proveedor supera los 3.005,06 € en el año natural (artículo 32 y disposición adicional del RD 1065/2007). Como promotor, sueles tener subcontratas y ventas que pueden superar ese umbral. Se presenta en febrero de 2026 con datos de 2025.

¿Cómo afecta la inversión del sujeto pasivo en el IVA a mis facturas de subcontratación?

En las obras de subcontratación de edificación (cuando contratas a un subcontratista), se aplica la inversión del sujeto pasivo (artículo 84.Uno.2º.e Ley 37/1992). Esto significa que no le repercutes IVA en la factura; es tu cliente (el subcontratista) quien lo ingresa en Hacienda. Tú debes emitir la factura sin IVA e indicar que es operación sujeta a inversión. A efectos de tu Modelo 303, no incluyes el IVA repercutido de esas facturas, aunque sí deben constar en el libro registro.

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URL canónica: https://www.conversoriaecnae.es/calendario-fiscal/actividad/iae/8332/promocion-inmobiliaria-edificaciones