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Calculadora del recargo por presentación extemporánea (art. 27 LGT)

Por Brian Mena GómezActualizado

Última actualización: 23 de julio de 2026

El recargo por presentación extemporánea (art. 27 LGT) es del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso sin requerimiento previo de la AEAT. A partir de 12 meses el recargo se fija en el 15 % y además se devengan intereses de demora. Existe una reducción del 25 % si se paga en plazo.

Introduce la cuota, el fin del plazo voluntario y la fecha de presentación para calcular el recargo y, si procede, el interés de demora.

Cálculo orientativo — no constituye asesoramiento fiscal. No incluye sanciones (se aplican solo si hay requerimiento previo de la AEAT).

Qué es el recargo por presentación extemporánea

El recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) se aplica cuando un autónomo o empresa presenta e ingresa una autoliquidación (modelo 130, 303, 111...) fuera de plazo pero sin que la AEAT haya requerido previamente su presentación. Es distinto de una sanción: el recargo sustituye a la multa mientras no medie requerimiento previo.

El sistema vigente desde la Ley 11/2021 sustituyó a la antigua escala de recargos por tramos del 5 %, 10 %, 15 % y 20 %, hoy derogada. Desde 2021 el recargo crece mes a mes: 1 % el primer mes, 2 % el segundo, y así sucesivamente hasta el 13 % a los 12 meses completos.

Cómo se calcula: recargo, intereses y la reducción del 25 %

Hasta 12 meses completos de retraso, el recargo es del 1 % más otro 1 % por cada mes completo transcurrido (2 meses de retraso = 3 %), y no se devengan intereses de demora. A partir de 12 meses completos, el recargo se fija en el 15 % y, además, se exigen intereses de demora (art. 26 LGT) desde el día siguiente al término de esos 12 meses (art. 27.2 LGT) hasta la fecha de presentación, calculados al tipo de interés de demora tributario vigente cada año.

El artículo 27.5 LGT permite reducir el recargo (nunca los intereses) en un 25 % cuando se ingresa la totalidad de la deuda en el plazo abierto con la notificación de la liquidación del recargo, o se solicita y garantiza correctamente un aplazamiento o fraccionamiento.

Qué no incluye esta estimación

Esta calculadora cubre exclusivamente el recargo por presentación extemporánea sin requerimiento previo (art. 27 LGT) y el interés de demora asociado. No calcula sanciones: si la AEAT requiere la presentación antes de que el contribuyente actúe por su cuenta, se abre un procedimiento sancionador distinto (arts. 191 y ss. LGT), fuera del alcance de esta herramienta.

El resultado es orientativo — no constituye asesoramiento fiscal. Verifica siempre el cálculo definitivo con la liquidación que emite la AEAT o con un asesor.

Interés legal del dinero e interés de demora tributario

Interés legal del dinero e interés de demora tributario
AñoInterés legalInterés de demora
20243,25 %4,0625 %
20253,25 %4,0625 %
20263,25 %4,0625 %

Fuente: Banco de España (be1901). El interés de demora tributario se aplica desde el día siguiente al término de los 12 meses de retraso del recargo del art. 27 LGT. Verificado 2026-07-23; valores sin cambios desde diciembre de 2023.

Cómo calcular el recargo y el interés de demora de una presentación extemporánea

  1. Introduce la cuota y las fechas. Indica la cuota a ingresar de la autoliquidación, la fecha de fin del plazo voluntario de presentación y la fecha real (o prevista) de presentación.
  2. Marca si aplica la reducción del 25 %. Activa la casilla de reducción si vas a ingresar la totalidad de la deuda en el plazo que abre la notificación de la liquidación del recargo (art. 27.5 LGT).
  3. Revisa el desglose. La calculadora muestra los meses completos de retraso, el porcentaje de recargo aplicable, el importe del recargo, los intereses de demora (si el retraso supera 12 meses) y el total a ingresar.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el recargo por presentar una autoliquidación fuera de plazo?

El recargo del artículo 27 LGT es del 1 % más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso, sin requerimiento previo de la AEAT. Por ejemplo, 2 meses de retraso equivalen a un recargo del 3 %. A partir de 12 meses completos de retraso, el recargo se fija en el 15 % y además se devengan intereses de demora.

¿Cuándo se devengan intereses de demora además del recargo?

Solo cuando el retraso supera los 12 meses completos. En ese caso, el recargo queda fijado en el 15 % y, adicionalmente, se exigen intereses de demora (art. 26 LGT) desde el día siguiente al término de esos 12 meses (art. 27.2 LGT) hasta la fecha de presentación, al tipo de interés de demora tributario vigente cada año (4,0625 % en 2024–2026, según el Banco de España).

¿En qué consiste la reducción del 25 % del recargo?

El artículo 27.5 LGT reduce el recargo (nunca los intereses de demora) en un 25 % si se ingresa el importe total de la deuda resultante en el plazo que abre la notificación de la liquidación del recargo, o se solicita y garantiza correctamente un aplazamiento o fraccionamiento de esa deuda.

¿El recargo por presentación extemporánea es lo mismo que una sanción?

No. El recargo del art. 27 LGT sustituye a la sanción cuando el contribuyente regulariza por su cuenta, sin que la AEAT haya requerido previamente la presentación. Si existe requerimiento previo, no se aplica este recargo sino el régimen sancionador general (arts. 191 y siguientes LGT), que esta calculadora no incluye.

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Fuentes oficiales

Información elaborada a partir de la normativa publicada en el BOE y de la información oficial de la Agencia Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social, verificada el 23 de julio de 2026.

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