IAE 943: Consultas clínicas estomatológicas y odontológicas
Guía del epígrafe IAE 943 para clínicas dentales y consultas de estomatología y odontología. Diferencias con los epígrafes 833 y 834, cómo darse de alta, equivalencia CNAE 86.23 y obligaciones fiscales explicadas paso a paso.

Las consultas clínicas estomatológicas y odontológicas que operan como clínicas dentales abiertas al público tributan bajo el epígrafe IAE 943, que agrupa la prestación de servicios de diagnóstico, tratamiento y prevención de enfermedades bucodentales en un establecimiento sanitario. Si sois dentistas, estomatólogos u odontólogos con consulta propia, este es vuestro epígrafe a efectos del Impuesto de Actividades Económicas.
Por Alma, especialista fiscal. Actualizado: 10 de agosto de 2026.
Qué cubre el epígrafe IAE 943
El IAE 943 pertenece a la sección de profesionales y agrupa las consultas clínicas de estomatología y odontología, es decir, los servicios de salud dental prestados en un entorno clínico. Según la AEAT, este epígrafe incluye tanto las clínicas dentales como los servicios de odontología en clínica dental.
A diferencia de los epígrafes 833 (estomatólogos) y 834 (odontólogos) —que tributan como profesionales en el grupo de la sección 2.ª—, el 943 se encuadra en la sección de actividades empresariales, lo que implica diferencias en la base imponible y en la forma de calcular la cuota del IAE.
El IAE 943 agrupa las consultas clínicas de estomatología y odontología abiertas al público, incluyendo clínicas dentales y servicios de diagnóstico y tratamiento bucodental prestados en un establecimiento sanitario.
Diferencias entre el epígrafe 943 y otros epígrafes sanitarios del IAE
| Epígrafe IAE | Actividad | Naturaleza ||---|---|---|| 833 | Estomatólogos | Profesional (sección 2.ª) || 834 | Odontólogos | Profesional (sección 2.ª) || 942.1 | Consultorios médicos | Empresarial || 943 | Consultas clínicas estomatológicas y odontológicas | Empresarial || 945 | Consultas y clínicas veterinarias | Empresarial |
La diferencia práctica entre tributar como profesional (epígrafes 833/834) y como clínica (943) radica en la estructura fiscal: los profesionales tributan por el rendimiento neto de su actividad personal, mientras que el 943 refleja una organización empresarial con instalaciones, personal contratado y una oferta de servicios clínicos abierta al público. Si trabajáis en solitario sin clínica abierta, comprobad si os corresponde el 833 o el 834 en lugar del 943.
Cómo dar de alta el epígrafe IAE 943
El alta en el IAE se tramita conjuntamente con la declaración censal (modelo 036 o 037). Los pasos son:
1. Identificad vuestra categoría correcta. Si operáis una clínica dental con instalaciones propias, personal auxiliar y servicios abiertos al público, el 943 es vuestro epígrafe. Si ejercéis como odontólogo o estomatólogo de forma individual sin estructura clínica, revisad si os corresponde el 833 u 834.2. Presentad el modelo 036 marcando el epígrafe 943 en el apartado de actividades económicas. Si ya estáis dados de alta con otro epígrafe, solicitad la modificación censal.3. Verificad la equivalencia CNAE. El CNAE 86.23 (actividades odontológicas) es el código equivalente para vuestras declaraciones de IVA e IRPF. Comprobad que ambos códigos —IAE y CNAE— están correctamente vinculados en vuestra ficha censal.4. Confirmad la cuota del IAE. El importe exacto de la cuota depende del municipio donde ejerzáis y del coeficiente de situación que aplique vuestro ayuntamiento; comprobad la equivalencia exacta de vuestro epígrafe en el conversor IAE-CNAE para revisar los datos actualizados de vuestra actividad.
Si lleváis una gestoría, revisad también si la clínica está exenta del IAE por facturación —recordad que las personas físicas con cifra neta de negocio inferior a un millón de euros están exentas, pero esta exención no aplica a sociedades mercantiles— y verificad que el alta en el 943 no duplica una matrícula ya existente en el 833 u 834.
Obligaciones fiscales del IAE 943
Además del propio IAE, las clínicas dentales acogidas al epígrafe 943 deben cumplir con:
- IVA: los servicios de odontología prestados por profesionales sanitarios están exentos de IVA cuando persiguen una finalidad terapéutica (diagnóstico, tratamiento, prevención). Los tratamientos puramente estéticos que no tengan finalidad médica sí tributan al tipo general del 21 %. Consulta a tu gestoría para clasificar correctamente cada servicio.
- IRPF: los ingresos de la clínica tributan como rendimientos de actividades económicas. Si la clínica está constituida como sociedad, tributará por el Impuesto sobre Sociedades.
- Retenciones: si facturáis a otras clínicas o a compañías aseguradoras, revisad con vuestra gestoría si procede aplicar retención.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Necesito el IAE 943 si ya estoy dado de alta como odontólogo (834)?
Depende de cómo ejerzáis. Si trabajáis por cuenta propia sin una clínica abierta al público —por ejemplo, prestando servicios en consultas de terceros—, el 834 es suficiente. Si habéis abierto una clínica dental con local, personal contratado y servicios al público, debéis daros de alta adicionalmente en el 943 como actividad empresarial.
¿Los tratamientos de ortodoncia invisible están exentos de IVA?
Los tratamientos de ortodoncia realizados por un odontólogo colegiado que tengan una finalidad terapéutica (corrección de maloclusiones, problemas funcionales) están exentos de IVA. Los alineadores con finalidad exclusivamente estética sí pueden estar sujetos al 21 %. La clasificación depende del criterio del profesional sanitario, así que consulta a tu gestoría para cada caso.
¿El epígrafe 943 cubre también los servicios de higienista dental?
Sí, siempre que el higienista preste servicios dentro de una clínica dental acogida al epígrafe 943 y bajo la supervisión del odontólogo o estomatólogo titular. Si el higienista abre su propio establecimiento sin un odontólogo responsable, necesitará verificar qué código le corresponde.
Próximos pasos
Una vez confirmado vuestro epígrafe IAE, comprobad la equivalencia exacta de vuestro epígrafe en el conversor IAE-CNAE para verificar la correcta vinculación con el CNAE 86.23 y revisad si aplica la exención del IAE por volumen de facturación. Si estáis migrando de un epígrafe profesional (833/834) al 943, actualizad también vuestras facturas y vuestro registro sanitario autonómico para reflejar la nueva clasificación.
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Este contenido tiene carácter educativo y no constituye asesoramiento fiscal; para vuestro caso concreto, consulta a tu gestoría.
Preguntas frecuentes
¿Necesito el IAE 943 si ya estoy dado de alta como odontólogo (834)?
Depende de cómo ejerzáis. Si trabajáis por cuenta propia sin una clínica abierta al público —por ejemplo, prestando servicios en consultas de terceros—, el 834 es suficiente. Si habéis abierto una clínica dental con local, personal contratado y servicios al público, debéis daros de alta adicionalmente en el 943 como actividad empresarial.
¿Los tratamientos de ortodoncia invisible están exentos de IVA?
Los tratamientos de ortodoncia realizados por un odontólogo colegiado que tengan una finalidad terapéutica (corrección de maloclusiones, problemas funcionales) están exentos de IVA. Los alineadores con finalidad exclusivamente estética sí pueden estar sujetos al 21 %. La clasificación depende del criterio del profesional sanitario, así que consulta a tu gestoría para cada caso.
¿El epígrafe 943 cubre también los servicios de higienista dental?
Sí, siempre que el higienista preste servicios dentro de una clínica dental acogida al epígrafe 943 y bajo la supervisión del odontólogo o estomatólogo titular. Si el higienista abre su propio establecimiento sin un odontólogo responsable, necesitará verificar qué código le corresponde.
Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social — datos del código verificados contra la base de datos de conversoriaecnae.es
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Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


