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IAE 849.6: Fiscalidad del suministro y colocación de personal

Guía fiscal del IAE 849.6: servicios de colocación y suministro de personal, equivalencias CNAE 78.10 y 78.20, alta censal, exención del millón de euros, y obligaciones ante la AEAT.

Brian Mena
4 min de lectura
Guía del código IAE 849.6

El código IAE 8496 clasifica los servicios de colocación y suministro de personal, desde la selección de trabajadores para terceras empresas hasta la cesión de monitores, azafatas o camareros. Si vuestra actividad consiste en contratar personal y ponerlo a disposición de otros negocios, este epígrafe define vuestras obligaciones censales y fiscales ante la AEAT.

Por el equipo editorial de Conversor IAE-CNAE, especialistas fiscales. Actualizado: 7 de agosto de 2026.

¿Qué servicios cubre el IAE 849.6?

El epígrafe IAE 849.6 agrupa un abanico amplio de servicios de intermediación laboral y cesión de trabajadores. Según la AEAT, las actividades más habituales incluyen:

  • Suministro de camareros a empresas de catering y hostelería.
  • Selección de personal para empresas, incluyendo directivos.
  • Contratación de azafatas, traductores e intérpretes para ferias, congresos y convenciones.
  • Contratación de intérpretes y acompañantes para viajes.
  • Suministro y gestión de personal especializado.
  • Cesión de monitores para actividades extraescolares deportivas en colegios e institutos.

Si prestáis cualquiera de estos servicios de forma habitual, el IAE 849.6 es vuestro epígrafe de referencia.

El código IAE 8496 exige alta censal y es de tributación obligatoria cuando el importe neto de la cifra de negocios supera el millón de euros anuales.

IAE 849.6 ↔ CNAE: equivalencias principales

Al tramitar el alta, necesitaréis también un código CNAE. Las equivalencias más frecuentes para el IAE 849.6 son:

| IAE | CNAE | Actividad CNAE ||-----|------|----------------|| 849.6 | 78.10 | Actividades de las agencias de colocación || 849.6 | 78.20 | Actividades de las empresas de trabajo temporal y otra provisión de recursos humanos |

Podéis confirmar la equivalencia exacta en el conversor IAE-CNAE.

Obligaciones fiscales del IAE 849.6

Alta en el IAE

El epígrafe 849.6 es un epígrafe con alta censal obligatoria. Esto significa que debéis declararlo en el modelo 036 o 037 al iniciar la actividad. La cuota del IAE se devenga cuando el importe neto de la cifra de negocios supera 1.000.000 € anuales; por debajo de ese umbral estáis exentos del pago, pero no del alta.

Para los detalles concretos de vuestra cuota, consulta a tu gestoría, ya que el importe depende del municipio y de la superficie del local.

IVA e IRPF

Los servicios de colocación y suministro de personal tributan al tipo general de IVA. Las facturas entre empresarios llevan la retención de IRPF que corresponda según el régimen de cada profesional. Si lleváis una gestoría, revisad con ellos la correcta aplicación de los tipos en cada factura emitida.

Cómo darse de alta en el IAE 849.6

El alta se tramita en la AEAT mediante el modelo 036 o 037. Los pasos principales son:

1. Modelo 036/037: declarad el IAE 849.6 como actividad económica principal.2. CNAE equivalente: indicad el código CNAE que mejor describa vuestra operativa (78.10 para agencias de colocación, 78.20 para ETT).3. Declaración de inicio: formalizad el alta en el censo de empresarios.4. Obligaciones laborales: si vais a contratar trabajadores para cederlos, necesitáis además la autorización como empresa de trabajo temporal o el registro como agencia de colocación, según el caso.

Riesgos y particularidades del IAE 849.6

El IAE 849.6 presenta algunas particularidades que conviene conocer:

  • Límite de exención: la exención del pago del IAE solo aplica si no superáis el millón de euros de cifra neta de negocios. Si facturáis cerca de ese umbral, haced el seguimiento trimestral.
  • Cesión ilegal de trabajadores: la diferencia entre una empresa de trabajo temporal autorizada y la mera cesión de personal es fina. Si operáis sin la autorización pertinente, podéis incurrir en una infracción grave.
  • Facturación a particulares: si vuestros clientes son particulares (por ejemplo, un acompañante para un viaje), no aplicaréis retención de IRPF en la factura.

Este contenido tiene carácter educativo y no constituye asesoramiento fiscal; para vuestro caso concreto, consulta a tu gestoría.

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Próximos pasos

Una vez tengáis claro el IAE 849.6, comprobad la equivalencia exacta de vuestro código en el conversor IAE-CNAE y confirmad con vuestra gestoría que el alta censal y los regímenes de IVA e IRPF están correctamente declarados.

Preguntas frecuentes

¿Necesito autorización administrativa para operar con el IAE 849.6?

Si vuestra actividad consiste en seleccionar personal para otras empresas sin ceder trabajadores propios, el IAE 849.6 es suficiente. Si vais a ceder trabajadores contratados por vosotros, necesitáis la autorización como empresa de trabajo temporal. Consultad a vuestra gestoría para determinar qué régimen os aplica.

¿Tengo que pagar el IAE si facturo menos de un millón de euros?

No. El alta censal en el IAE 849.6 es obligatoria, pero estáis exentos del pago de la cuota si el importe neto de la cifra de negocios no supera el millón de euros anuales. Por debajo de ese umbral, solo debéis presentar el alta, no pagar la cuota.

Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social — datos del código verificados contra la base de datos de conversoriaecnae.es

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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