IAE 647.3: Comercio menor productos alimenticios 120-399 m²
El IAE 647.3 es un epígrafe de la Administración Tributaria Española que clasifica la actividad de comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en...

Qué es el IAE 647.3
Mira el vídeo: Otros Profesionales de Industrias Manufactureras | IAE 399 explicado
El IAE 647.3 es un epígrafe de la Administración Tributaria Española que clasifica la actividad de comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto, específicamente para establecimientos cuya sala de ventas tiene una superficie comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados. Este código pertenece a la categoría de Alimentación y se asocia al código CNAE 47.11, que engloba el comercio minorista de alimentos en general.
Este epígrafe es fundamental para identificar correctamente tu actividad comercial ante la Administración Tributaria. La precisión en la clasificación según la superficie es crítica: si tu tienda mide menos de 120 m², corresponde el 647.1; si supera 400 m², debes usar el 647.4. En agosto de 2026, la correcta identificación del epígrafe sigue siendo un requisito indispensable para mantener la legalidad fiscal.
Para quién es este epígrafe
El IAE 647.3 está diseñado para empresarios autónomos y pequeñas empresas que operan tiendas de alimentación de tamaño medio. Es ideal para:
- Supermercados pequeños y medianos con superficie entre 120 y 399 m²
- Tiendas de autoservicio mixto que combinan secciones de venta automática y atención personalizada
- Comercios de barrio ampliados que venden variedad de productos alimenticios
- Establecimientos especializados en alimentación con la superficie indicada
Esta clasificación es especialmente relevante si eres un empresario que busca expandir tu negocio de alimentación manteniendo un tamaño manejable, o si ya operas en este rango de superficie y necesitas regularizar tu situación fiscal en 2026.
Productos permitidos con IAE 647.3
Con el epígrafe 647.3 puedes comercializar:
1. Productos alimenticios frescos y elaborados: frutas, verduras, carnes, pescados, productos lácteos, pan y pastelería
2. Bebidas: agua, refrescos, vinos, cervezas y licores (con restricciones según normativa local)
3. Derivados cárnicos elaborados: jamones, embutidos, conservas de carne
4. Aves y huevos: productos avícolas frescos y derivados
5. Alimentos congelados: productos congelados de cualquier tipo
6. Artículos de droguería y perfumería: productos de limpieza, higiene personal y cosméticos
Exclusión importante: No puedes vender productos de tabaco con este epígrafe. La venta de tabaco requiere un epígrafe específico y autorización especial.
Obligaciones fiscales y administrativas en 2026
Si tienes registrado el IAE 647.3, debes cumplir con las siguientes obligaciones:
Obligaciones iniciales
- Solicitar el alta en el IAE en la Administración Tributaria
- Obtener el certificado de actividad económica
- Registrarte en el censo de actividades económicas
- Comunicar cambios en la actividad o datos de contacto
Obligaciones fiscales periódicas
- Declaraciones de IVA: Presentación trimestral o mensual según tu régimen (modelo 303)
- Libros contables: Mantenimiento del libro de registro de ingresos y gastos
- Declaración anual: Presentación del IRPF (si eres autónomo) o Impuesto de Sociedades (si eres empresa)
- Retenciones: Si realizas actividades sujetas a retención, debes presentar los modelos correspondientes
Obligaciones laborales
Si tienes empleados:
- Afiliación a la Seguridad Social
- Presentación de nóminas
- Retención e ingreso de IRPF de empleados
- Cumplimiento de normativa laboral y de prevención de riesgos
Obligaciones administrativas
- Tener el certificado de actividad visible en el establecimiento
- Cumplir normativa de etiquetado y trazabilidad de alimentos
- Respetar horarios comerciales establecidos por normativa local
- Mantener registros de proveedores y trazabilidad
Relación con CNAE 47.11
El IAE 647.3 se corresponde con el código CNAE 47.11 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio de productos alimenticios). Esta equivalencia es importante para fines estadísticos y de clasificación económica. Si necesitas verificar la correspondencia exacta entre tu epígrafe IAE y tu código CNAE, usa nuestro conversor IAE-CNAE gratuito.
Consulta a la AEAT sobre actividades específicas
La Dirección General de Tributos ha aclarado mediante consultas que las siguientes actividades están permitidas bajo el epígrafe 647.3:
- Venta de aves y productos avícolas
- Comercio de huevos y derivados
- Venta de derivados cárnicos elaborados (jamones, embutidos)
- Comercio de alimentos congelados
Estas aclaraciones son especialmente útiles si tu tienda se especializa en alguno de estos productos y necesitas confirmar que tu clasificación es correcta.
Diferencia de superficie: 647.1, 647.3 y 647.4
La clasificación del epígrafe depende exclusivamente de la superficie de tu sala de ventas:
| Epígrafe | Superficie | Descripción |
|----------|-----------|-------------|
| 647.1 | Menos de 120 m² | Comercio menor productos alimenticios |
| 647.3 | 120-399 m² | Comercio menor productos alimenticios (superficie media) |
| 647.4 | 400 m² o más | Comercio menor productos alimenticios (gran superficie) |
Es fundamental medir correctamente tu sala de ventas, ya que una clasificación errónea puede resultar en sanciones administrativas.
Cómo registrarse con IAE 647.3
Para obtener el epígrafe 647.3, debes:
1. Dirigirte a la Administración Tributaria (Hacienda) de tu provincia
2. Completar el formulario de alta en el Registro de Actividades Económicas
3. Presentar documentación: DNI, comprobante de domicilio, datos del local comercial
4. Indicar específicamente el epígrafe 647.3 y la superficie exacta de tu establecimiento
5. Recibir el certificado de actividad económica
Alternativamente, puedes gestionar el alta IAE a través de gestorías autorizadas. Consulta también la guía completa sobre epígrafes IAE para más información sobre el proceso.
Tributación y consideraciones especiales en 2026
En agosto de 2026, la tributación para comercios con IAE 647.3 sigue estos principios:
- Régimen de IVA estándar: La mayoría de productos alimenticios están sujetos a IVA del 4% (alimentos básicos) o 10% (bebidas alcohólicas y otros)
- Posibilidad de módulos IRPF: Si eres autónomo, podrías acogerte al régimen de estimación objetiva (módulos) si cumples los requisitos
- Deducción de gastos: Puedes deducir gastos de funcionamiento, alquiler, servicios, etc.
Si tribulas en módulos IRPF, te recomendamos usar la calculadora de módulos IRPF para estimar tu cuota anual.
Preguntas Frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre IAE 647.3 y otros códigos de comercio alimenticio?
El IAE 647.3 se diferencia por la superficie específica de venta (120-399 m²) y el régimen de autoservicio o mixto. Códigos como 647.1 (menos de 120 m²) o 647.4 (más de 400 m²) aplican a superficies distintas. La clasificación correcta según tu metraje es crucial para evitar sanciones administrativas.
¿Qué productos puedo vender con el epígrafe 647.3 además de alimentos?
Con el IAE 647.3 puedes vender productos alimenticios, bebidas, artículos de droguería y perfumería en régimen de autoservicio. Quedan excluidos expresamente los productos de tabaco, que requieren un epígrafe específico. Los derivados cárnicos elaborados, aves, huevos y alimentos congelados están permitidos según consultas de la AEAT.
¿Cuáles son mis obligaciones fiscales si tengo un comercio con IAE 647.3 en 2026?
Debes darte de alta en el Registro de Actividades Económicas (IAE), presentar declaraciones trimestrales del IVA, mantener libros contables, realizar declaración anual del IRPF o Impuesto de Sociedades según tu forma jurídica, y cumplir normativa laboral si tienes empleados. Además, es obligatorio tener el certificado de actividad actualizado.
¿Necesito un certificado específico para operar con IAE 647.3?
Sí, necesitas el certificado de actividad IAE que acredita tu registro en la Administración. Este documento es obligatorio para operar legalmente y debe estar disponible en tu establecimiento. Puedes obtenerlo en la Administración Tributaria o a través de gestorías autorizadas.
¿Puedo vender tabaco en mi tienda con IAE 647.3?
No, la venta de tabaco no está permitida bajo este epígrafe. Requiere un epígrafe específico (642) y autorización especial de la Administración del Estado. Si deseas comercializar tabaco, debes solicitar un epígrafe adicional.
¿Qué debo hacer si mi tienda cambia de superficie?
Si tu establecimiento crece o se reduce de forma que cambia de rango de superficie, debes comunicarlo a la Administración Tributaria y solicitar la modificación del epígrafe correspondiente. Un cambio de 399 m² a 400 m² requeriría cambiar de 647.3 a 647.4.
Conclusión
El IAE 647.3 es la clasificación correcta si operas un comercio de productos alimenticios con superficie entre 120 y 399 m² en régimen de autoservicio o mixto. Cumplir correctamente con tus obligaciones fiscales y administrativas en 2026 es fundamental para evitar problemas con la Administración Tributaria. Si tienes dudas sobre tu clasificación o necesitas verificar la correspondencia con tu código CNAE, consulta la guía sobre IAE o usa nuestro conversor IAE-CNAE gratuito.
Para asesoramiento profesional personalizado sobre tu situación específica, te recomendamos contactar con el directorio de gestorías de tu zona.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Cuál es la diferencia entre IAE 647.3 y otros códigos de comercio alimenticio?
El IAE 647.3 se diferencia por la superficie específica de venta (120-399 m²) y el régimen de autoservicio o mixto. Códigos como 647.1 (menos de 120 m²) o 647.4 (más de 400 m²) aplican a superficies distintas. La clasificación correcta según tu metraje es crucial para evitar sanciones administrativas.
¿Qué productos puedo vender con el epígrafe 647.3 además de alimentos?
Con el IAE 647.3 puedes vender productos alimenticios, bebidas, artículos de droguería y perfumería en régimen de autoservicio. Quedan excluidos expresamente los productos de tabaco, que requieren un epígrafe específico. Los derivados cárnicos elaborados, aves, huevos y alimentos congelados están permitidos según consultas de la AEAT.
¿Cuáles son mis obligaciones fiscales si tengo un comercio con IAE 647.3 en 2026?
Debes darte de alta en el Registro de Actividades Económicas (IAE), presentar declaraciones trimestrales del IVA, mantener libros contables, realizar declaración anual del IRPF o Impuesto de Sociedades según tu forma jurídica, y cumplir normativa laboral si tienes empleados. Además, es obligatorio tener el certificado de actividad actualizado.
¿Necesito un certificado específico para operar con IAE 647.3?
Sí, necesitas el certificado de actividad IAE que acredita tu registro en la Administración. Este documento es obligatorio para operar legalmente y debe estar disponible en tu establecimiento. Puedes obtenerlo en la Administración Tributaria o a través de gestorías autorizadas.
─────────
¿Te ha resultado útil? Recibe artículos como este cada semana
Cada jueves enviamos un resumen con guías sobre códigos CNAE e IAE, noticias fiscales y las tendencias más buscadas. Suscríbete gratis al newsletter y no te pierdas ninguna actualización.
Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social

Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


