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IAE 504.5: Instalación de cocinas — alta, epígrafe y obligaciones

El IAE 504.5 cubre el montaje e instalación de cocinas domésticas y comerciales. Guía práctica con los pasos de alta censal, obligaciones fiscales y diferencias con el CNAE 43.32.

Brian Mena
5 min de lectura
Guía del código IAE 504.5

El IAE 504.5 (IAE 5045) es el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas que necesitan los autónomos y empresas dedicados al montaje e instalación de cocinas de todo tipo — domésticas, de oficina y comerciales, excluidas las industriales — para darse de alta en el censo y cumplir con sus obligaciones tributarias en España.

Por Alma, especialista fiscal. Actualizado: 6 de agosto de 2026.

El IAE 5045 clasifica a los profesionales que instalan y montan cocinas completas con todos sus accesorios en viviendas, oficinas y locales comerciales, excluyendo expresamente las instalaciones de uso industrial de este epígrafe.

¿Qué actividades cubre el IAE 504.5?

El epígrafe 504.5 de la sección primera de las Tarifas del IAE, reguladas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990 (fuente: Agencia Estatal de Administración Tributaria), comprende el «Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios, para todo uso, menos el industrial». Según la información del INFORMA de la AEAT, esto incluye expresamente la colocación, instalación y reparación de muebles de cocina.

Una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos aclara que el epígrafe cubre la instalación de muebles de cocina aunque no hayan sido vendidos por el propio instalador, así como el montaje de muebles de cocina aportados directamente por el cliente. Esto significa que facturáis por el servicio de instalación, no por la venta del mobiliario.

Actividades no cubiertas por este epígrafe:

  • Instalación de cocinas industriales (hostelería, colectividades).
  • Fabricación de muebles de cocina (eso corresponde a epígrafes de fabricación, no de instalación).
  • Reformas integrales que incluyan además albañilería, fontanería o electricidad (en ese caso necesitaríais también los epígrafes correspondientes a cada oficio).

Diferencias entre el IAE 504.5 y el CNAE equivalente

El IAE y el CNAE son clasificaciones distintas: el IAE determina la obligación de tributar por el impuesto municipal de actividades económicas, mientras que el CNAE se usa para el alta censal en Hacienda y para las declaraciones de IVA e IRPF.

| Aspecto | IAE 504.5 | CNAE 43.32 (asociado) ||---------------------------|------------------------------------------|------------------------------------------|| Naturaleza | Impuesto municipal | Clasificación censal || Actividad | Instalación de cocinas | Instalación de carpintería || Obligatorio para | Sociedades y autónomos > 1M€ facturación | Todos los autónomos y empresas || Fuente | AEAT (Tarifas IAE) | INE (Clasificación CNAE) || Exención | Autónomos con facturación < 1M€ | No aplica (todos se clasifican) |

El CNAE más cercano al IAE 504.5 es el CNAE 43.32 — Instalación de carpintería, que cubre la instalación de muebles y elementos de carpintería en obra.

Cómo daros de alta con el IAE 504.5

Si vais a empezar a instalar cocinas como autónomos o empresa, estos son los pasos:

1. Alta censal en Hacienda (modelo 036 o 037). Declarad el epígrafe IAE 504.5 en la casilla correspondiente. Como es un epígrafe de la sección primera (actividades empresariales), necesitáis indicar también el CNAE asociado (43.32) y marcar las obligaciones de IVA e IRPF que os correspondan.2. Alta en el IAE (modelo 840). Aunque la mayoría de los autónomos están exentos del pago del IAE (los que facturan menos de un millón de euros), la comunicación del alta en el censo es obligatoria para todos. Si sois una sociedad o superáis el umbral, sí tendréis que pagar la cuota correspondiente del impuesto municipal.3. Alta en el RETA (autónomos). Dad de alta la actividad en la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia. El código CNAE 43.32 (construcción) es el que comunica el riesgo de la actividad a efectos de cotización.4. Licencia municipal de actividad. Al ser una actividad de instalación que a menudo se ejerce desde un local o nave, consultad en vuestro ayuntamiento si necesitáis licencia de apertura o comunicación ambiental para el local.

Obligaciones fiscales del IAE 504.5

Como instalador de cocinas dado de alta en el IAE 504.5, vuestras obligaciones trimestrales son las mismas que para cualquier actividad empresarial de instalación:

  • IVA: aplicáis el tipo general del 21 % en vuestras facturas. Si instaláis en viviendas de nueva construcción, revisad si aplica el tipo reducido del 10 % por tratarse de ejecuciones de obra en edificios de viviendas.
  • IRPF (autónomos): régimen de estimación directa (normal o simplificada según el volumen de ingresos). No sois elegibles para el régimen de módulos, ya que la instalación de cocinas no está en la lista de actividades en estimación objetiva.
  • Retenciones: aplicad el 1 % de retención en las facturas a otros empresarios o profesionales del sector de la construcción, salvo que seáis un autónomo que tribute en estimación objetiva (que no es el caso para este epígrafe).

La Dirección General de Tributos ha aclarado en consultas vinculantes que la instalación de muebles de cocina aportados por el cliente se considera una prestación de servicios (no una entrega de bienes), lo cual determina el tipo de IVA y la facturación aplicable. Si lleváis una gestoría, facilitadles el detalle exacto de cómo facturáis (con o sin suministro de materiales) para que apliquen correctamente el IVA y las retenciones.

Epígrafes relacionados con el IAE 504.5

Si vuestra actividad incluye también otros trabajos de instalación en obra, estos epígrafes pueden ser relevantes:

Próximos pasos

Si aún no tenéis claro si el IAE 504.5 es vuestro epígrafe exacto o si necesitáis comprobar la equivalencia con el CNAE 43.32, comprobad la equivalencia exacta de vuestro epígrafe en el conversor IAE-CNAE. También podéis consultar el detalle completo en la página del IAE 504.5 en Conversor IAE CNAE.

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Este contenido tiene carácter educativo y no constituye asesoramiento fiscal; para vuestro caso concreto, consulta a tu gestoría.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre el IAE 504.5 y el CNAE 43.32?

El IAE 504.5 es el epígrafe del impuesto municipal que declara la actividad de instalación de cocinas, mientras que el CNAE 43.32 es la clasificación censal usada para IVA e IRPF. Ambos se comunican al darse de alta, pero cumplen funciones distintas: el IAE determina la cuota municipal y el CNAE encuadra la actividad en Hacienda.

¿Necesito pagar el IAE si soy autónomo instalador de cocinas?

La mayoría de los autónomos están exentos del pago si facturan menos de un millón de euros anuales. Sin embargo, la obligación de comunicar el alta en el censo del IAE (modelo 036 o 037) aplica a todos, estéis exentos o no del pago.

¿Qué IVA aplico al instalar cocinas?

El tipo general del 21 % es el aplicable por defecto. Si realizáis la instalación en una vivienda nueva como ejecución de obra, podría aplicar el tipo reducido del 10 %, pero esto debe verificarse caso por caso; consulta a tu gestoría.

¿Cubre el IAE 504.5 la reparación de muebles de cocina?

Sí. Según la información del INFORMA de la AEAT, este epígrafe incluye tanto la instalación como la reparación de muebles de cocina, aunque no los hayáis vendido vosotros mismos.

Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social — datos del código verificados contra la base de datos de conversoriaecnae.es

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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